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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 07 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

mayo 2018
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. VERSIÓN 6.0 RELEASE 1. APROBACIÓN

Se aprueba el programa aplicativo «Declaración Jurada SiAPre - Versión 6.0 release 1», que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 9/4/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 38/2018
BO (TUCUMÁN): 09/04/2018


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REFORMA IMPOSITIVA. SE REGLAMENTA LA RENTA FINANCIERA

Se reglamenta la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la renta financiera de beneficiarios del exterior por la retención que se les practica con carácter de pago único y definitivo. En tal sentido, destacamos los principales aspectos reglamentados:

+ Se establecen los porcentajes de presunción de ganancia neta de beneficiarios del exterior para los rendimientos de las LEBAC, para la distribución de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y de intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA.

+ Por otra parte, se detallan cuáles son las colocaciones financieras -títulos, acciones, valores y participaciones en fondos comunes de inversión- por las cuales el resultado de su enajenación tributará la alícuota del 5% y del 15%.

+ Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional elabore el listado de países no cooperantes, se tomará en cuenta el listado que al efecto publica la AFIP en su página web.

+ En los casos en que se necesite conocer el costo de adquisición de las LEBAC y demás valores para determinar la ganancia de beneficiarios del exterior, se podrá considerar el valor de suscripción o el valor de cotización al 31/12/2017, hasta que la Comisión Nacional de Valores reglamente estas cuestiones.

+ Si los fondos comunes de inversión abiertos están integrados por un activo subyacente principal, a la distribución de utilidades o al rescate de cuotapartes se les va a dar el mismo tratamiento que el que se le otorga a ese activo subyacente principal. Asimismo, se definen los parámetros para establecer en qué casos el fondo común de inversión se encuentra formado por ese activo subyacente.

+ Rendimientos de inversiones financieras y enajenación de títulos y valores: si el beneficiario del exterior no está exento pero los fondos provienen de jurisdicciones cooperantes y el beneficiario del exterior es residente en jurisdicciones cooperantes, se aplican a los resultados las alícuotas del 5% o 15% -previstas en los arts. 90.1 y 90.4-, según corresponda, para los rendimientos de inversiones y/o enajenación; pero si son residentes de jurisdicciones no cooperantes o los fondos provienen de jurisdicciones no cooperantes, se va a aplicar la alícuota del 35%.

+ En los casos en que las operaciones se efectúen entre beneficiarios del exterior y el enajenante no tenga representante domiciliado en el país, el ingreso del impuesto deberá ser realizado por el propio vendedor.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 279/2018

BO: 09/04/2018

Visitante N°: 26604978

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