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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 12 de Abril de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ABRIL 2018

Parte II

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS

Se prorroga al 31 de diciembre de 2018, con efecto a partir del 1° de enero de 2018, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el decreto 379/2001.
Recordamos que no podrán usufructuar del presente régimen los fabricantes de bienes alcanzados por el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino -L. 27263-.
Se modifica la forma de calcular el bono de crédito fiscal, pero en todos los casos deberá tratarse de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2017 por bienes entregados hasta dicha fecha y por presentaciones formalizadas hasta el 31 de marzo de 2018. 4

Asimismo, se flexibilizan los requisitos y se elimina la obligatoriedad de presentar la declaración jurada mediante la cual se asumía por escrito el compromiso de no reducir la plantilla de personal, sino que solo deberá acreditarse que no se registran incumplimientos a las actividades de contralor y verificación dispuestas por el decreto 379/2001.
En este orden, se establece el 31 de marzo de 2018 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen, en la medida en que la factura correspondiente y la entrega del bien se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2018, y la factura no cuente con más de 1 año de emisión.
Por último, señalamos que se deja sin efecto el Registro de Empresas Fabricantes de Bienes.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 229/2018
BO: 19/03/2018

CHUBUT. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

La Provincia del Chubut aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese orden, se establece que los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo se harán operativos mediante leyes específicas cuyos proyectos serán remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial para tal fin.
LEY (PODER LEGISLATIVO CHUBUT) XXIV-79
BO (CHUBUT): 09/03/2018

SANTA FE. LEY IMPOSITIVA. CÓDIGO FISCAL. REFORMA TRIBUTARIA

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y la ley impositiva, entre las cuales destacamos:
Código Fiscal:
Ingresos brutos
- Se establece que se considerarán como ingresos no gravados en el impuesto aquellos importes facturados por prestaciones o partes realizados por los miembros partícipes de las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios u otra forma asociativa que no tenga personería jurídica.
- Se disminuye de $ 150.000.000 a $ 64.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales, y se elimina la condición de radicación en jurisdicción provincial de la empresa productora. Asimismo, se fija el mismo monto de ingresos brutos anuales máximos para las actividades industriales derivadas de la transformación de cereales y oleaginosas, eliminando, adicionalmente, la citada condición de radicación en la Provincia -inc. ñ) del art. 213 del CF-.
- Se establece que solo se podrá repetir el impuesto sobre los ingresos brutos cuando los contribuyentes acrediten fehacientemente que no han trasladado tal impuesto al precio de los bienes y/o servicios, o bien, cuando haya sido trasladado, acrediten su devolución en la forma y condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos.

Régimen simplificado
- Se incrementa a $ 1.250.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.

Procedimiento
- Se establece una reducción del 75% en las multas por incumplimiento a los deberes formales, cuando los contribuyentes y responsables presenten espontáneamente declaraciones juradas y abonaren las mismas.

Ley impositiva:
Ingresos brutos
- Se fija en 4,5% la alícuota básica del impuesto. Asimismo, se incrementará al 5% cuando los ingresos brutos anuales devengados por los contribuyentes y/o responsables en el período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos de ventas establecidos para micro, pequeñas o medianas empresas -Cuadro A del Anexo I, R. (SEyPyME) 340-E/2017-.
- Se fija en 2% la alícuota del impuesto aplicable, entre otras, a las siguientes actividades:
? Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 64.000.000, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración, que resultarán gravados a la alícuota básica;
? Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que hayan superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos;
? Actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;
- Se establece una alícuota diferencial del 3% para los servicios conexos a la construcción.
- Se modifican los importes correspondientes a «ingresos mínimos» para las distintas actividades.
- Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen

Tributario Simplificado.
En otro orden, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 el régimen de estabilidad fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas -L. (Santa Fe) 13749-, y para el caso de actividades industriales, será hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1° de marzo de 2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO SANTA FE) 13750
BO (SANTA FE): 08/03/2018

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