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Buenos Aires, Miércoles 11 de Abril de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

MES DE ABRIL
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. MATRIZ DE PERFILES DE RIESGO FISCAL. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. REEMPLAZO

Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 «muy bajo» y el nivel 4 «muy alto».
La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
- a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 «medio» se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
- a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 «alto» y 4 «muy alto» se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
- a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 «alto» se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.

La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Por último, destacamos que la presente resolución regirá a partir del 1° de abril de 2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 52/2018
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):22/03/2018

NUEVA APLICACIÓN WEB QUE REEMPLAZA EL APLICATIVO QUE CORRE BAJO ENTORNO SIAP

Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 de las personas humanas deberán ser confeccionadas a través de un servicio web, en reemplazo del tradicional aplicativo que corría bajo entorno SIAP.
Ha trascendido que desde el 3 al 12 de abril de 2018 se encontrará disponible una versión de prueba, que puede ser utilizada tanto para familiarizarse con la nueva aplicación como para su testeo, por lo que se encontraría sujeta a eventuales ajustes, mientras que la versión definitiva estará disponible a partir del 1° de mayo de 2018.
La información que haya sido cargada durante el período de prueba no se pierde, ya que queda guardada en la aplicación.

PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTIVIDAD FINANCIERA. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN. OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS. ADECUACIÓN

Se efectúan adecuaciones con respecto al régimen de información y registración de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Entre las principales modificaciones, destacamos que se encuentran obligados a actuar como agentes de información y registración, a partir del 1° de mayo de 2018, los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Por otra parte, señalamos que el informe especial de contador público deberá ser presentado en los casos en que se haya obtenido quebranto por las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando los contribuyentes superen los parámetros de ingresos en el impuesto a las ganancias establecidos para la categoría de empresas «Mediana tramo 2» -que fueran adecuados por la R. (SEyPyME) 103-E/2017-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4220
BO: 26/03/2018

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES SOBRE INTERESES DE DEUDAS DE EMPRESAS Y DEMÁS SUJETOS QUE TRIBUTAN POR LA TERCERA CATEGORÍA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE

Con motivo de la eliminación de la obligación de retener el 35% del impuesto a las ganancias sobre los intereses de deudas que paguen las empresas y demás sujetos que tributan por la tercera categoría, se elimina el régimen de retención -previsto por la RG (AFIP) 500- y se establece que dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general -dispuesto por la RG (AFIP) 830-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4219
BO: 26/03/2018 3

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE INFORMACIÓN PARA GRUPOS DE ENTIDADES MULTINACIONALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS. PRÓRROGA CUANDO LA ÚLTIMA ENTIDAD CONTROLANTE DEL GRUPO HUBIERE CERRADO SU EJERCICIO EN DICIEMBRE DE 2017

Se prorroga hasta el 2 de mayo de 2018 el plazo para que los sujetos que integran un grupo de entidades multinacionales cumplan con el informe anual «Régimen de información país por país», cuando la última entidad controlante del grupo hubiera cerrado su ejercicio en el mes de diciembre de 2017.
Recordamos que el plazo previsto originalmente era hasta el último día hábil del tercer mes inmediato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo, y que el citado régimen de información resulta de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los grupos de entidades multinacionales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4218
BO: 26/03/2018

PROCEDIMIENTO FISCAL. OBLIGACIÓN DE CANCELAR OBLIGACIONES ELECTRÓNICAMENTE. ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA

Como consecuencia de haberse ampliado y generalizado la utilización obligatoria del pago electrónico de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras por parte de los contribuyentes, se adecua la normativa vigente.
En este orden, se actualiza su texto en virtud de los procedimientos vigentes para generar los volantes electrónicos de pago (VEP), realizar los pagos a través de homebanking y la vigencia de 30 días de los VEP, y se eliminan las referencias a la posibilidad de realizar algún pago en sede bancaria.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4215
BO: 20/03/2018

Visitante N°: 26533838

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