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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 19 de Marzo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.431. Artículo 90. Formas y condiciones. Su implementación. Resolución General 4214 Bs. As. 13-03-18
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 81/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

VISTO las Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, y su similar Nº 235 del 6 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:



ARTÍCULO 2º.- El informe de deuda por infracciones de tránsito mediante Solicitud Tipo “13D” podrá ser peticionado y recibido por los solicitantes en forma completamente electrónica. A tal efecto, los usuarios deberán:

a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) realizar la carga de los datos que el sistema requiera a fin que se vuelquen en la Solicitud Tipo “13D”;

c) abonar el arancel correspondiente al trámite a través del sistema habilitado de pago electrónico;

d) indicar la casilla de correo electrónico donde recibir el trámite.


ARTÍCULO 3º.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo correspondiente y despachar el trámite.

El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de esta Dirección Nacional.


ARTÍCULO 4º.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante. Cuando la información resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma será puesta a disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional, circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.


ARTÍCULO 5º.- Si de acuerdo con la base de datos obrante en el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito no existiere deuda pendiente de pago por ese concepto, la información recibida, tendrá el carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución y podrá ser utilizado dentro de su plazo de vigencia para su acreditación por ante el Registro Seccional interviniente en cualquiera de los trámites que requieran de la presentación de una Solicitud Tipo “13D” para el pago de infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Disposición DI-2017-144-APN-DNRNPACP#MJ.

Si, por el contrario, de dicho informe resultare la existencia de deuda en concepto de infracciones, el usuario podrá proceder a su pago en el Registro Seccional que lo emitiera. Así, el ejemplar de la Solicitud Tipo “13D” emitida como consecuencia del informe peticionado vía web, una vez efectuado el pago de la totalidad de las infracciones informadas, conformará el certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución. Este último, intervenido con el sello de seguridad habilitado por esta DIRECIÓN NACIONAL, podrá ser presentado dentro de su plazo de vigencia para su acreditación por ante el Registro Seccional interviniente en cualquiera de los trámites que requieran de la presentación de una Solicitud Tipo “13D” para el pago de infracciones de tránsito.

En el caso de que a resultas de dicho informe se confirmara la existencia de deuda en concepto de infracciones y el peticionante no concurriera a abonarlas a la sede del Registro Seccional emisor del mismo, aquél estará disponible en la sede registral por un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para la toma de resolución por parte del usuario solicitante a los fines de proceder a su pago, justificación o negativa en los términos de la Disposición DI-2017-144-APN-DNRNPACP#MJ.


ARTÍCULO 6º. La presente entrará en vigencia el 9 de abril de 2018.


ARTÍCULO 7º.- Facúltase a los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión de esta Dirección Nacional para que en forma conjunta dicten los instructivos necesarios para la implementación de las previsiones contenidas en la presente.


ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

Fecha de publicación B.O.15/03/2018

Visitante N°: 26437933

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