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Buenos Aires, Miércoles 14 de Marzo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 4212 Bs.As. 08-03-18 Exportación. Extinción de la obligación de ingreso y liquidación de divisas. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Decreto N° 893 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
(Final)

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Elimínase el párrafo quinto del punto 4.1. del apartado A) del Anexo III “Procedimiento de pago de beneficios a la exportación”, cuyo texto es el siguiente:

“En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”

b) Sustitúyese el punto 2.1. del apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:

“2.1. DETERMINACIÓN PLAZO DE ESPERA

2.1.1. En caso de que el Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 835/02, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del libramiento.

2.1.2. De hallarse el exportador alcanzado por el tratamiento establecido a través del Artículo 1° del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos será el de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento.

2.1.3. En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del presente Anexo.

2.1.4. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción.

2.1.5. El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera será el tipo vendedor correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.”.

c) Sustitúyese el punto 2.2.1. del apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:

“2.2.1. PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA

Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por este motivo serán emitidas por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX para el pago de todos los conceptos.

Para generar la registración de estas liquidaciones motivo LAEX, el SIM utilizará las pautas establecidas en el punto 2.1. del presente Anexo.

La liquidación motivo LAEX se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a PESOS al tipo de cambio vendedor correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.

Las liquidaciones motivo LAEX deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).”.

d) Elimínase el apartado G) “LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCIÓN DEL INFORME DEL BCRA” del Anexo IV.

e) Sustitúyese el antepenúltimo párrafo del apartado H) “CONTROL DE GESTIÓN DE ADUANAS” del Anexo IV, cuyo texto es el siguiente:

“Las Aduanas dispondrán además de los siguientes listados:

• “Listado de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar” (mlderecs4).

• “Listado de liquidaciones LAEX con fechas de pago anteriores al informe del BCRA” (mlderecs5).”.

Por el siguiente texto:

“Las Aduanas dispondrán además del “Listado de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar” (mlderecs4).”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, será aplicable a los beneficios de exportación en trámite de pago a la fecha señalada en el párrafo anterior independientemente de cuando se haya realizado la oficialización de las respectivas destinaciones de exportación.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 1.281 y N° 1.397, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Remigio Abad.

Fecha de publicación 12/03/2018

Visitante N°: 26665198

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