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Buenos Aires, Martes 13 de Marzo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 4212 Bs.As. 08-03-18 Exportación. Extinción de la obligación de ingreso y liquidación de divisas. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Decreto N° 893 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto se dispuso la extinción de la obligación de ingreso y negociación de divisas de exportación en el Mercado Único y Libre de Cambio Argentino.

Que en ese marco, dicho decreto derogó el Artículo 10 del Decreto N° 1.555 del 4 de septiembre de 1986, el cual disponía la negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la documentación pertinente como condición para el pago de los importes en concepto de beneficios a la exportación.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y en su Anexo III trata los inherentes a la liquidación y pago de beneficios a la exportación.

Que a tal efecto implementó aspectos relativos a la obligación de los operadores de liquidar las divisas correspondientes a sus exportaciones, como condición para el cobro de los beneficios de exportación respectivos.

Que, en cuanto a la continuidad del trámite del cobro de tal beneficio, el procedimiento se encontraba supeditado a que el Banco Central de la República Argentina informara la liquidación aludida a este Organismo.

Que, atento la publicación del Decreto N° 893/17, el Banco Central de la República Argentina mediante sus Comunicaciones “A” 6363, 6370, 6371 y 6379 adecuó los regímenes informativos cambiarios en entendimiento de que hubiera cesado su obligación de remitir, entre otros, los datos correspondientes a la liquidación de las divisas de exportación.

Que, conforme lo señalado, ya no resultaría exigible condicionar a la comunicación de liquidación de divisas por parte del Banco Central de República Argentina el levantamiento de los bloqueos por falta de negociación de las mismas, en tanto el conjunto normativo vigente aplicable al procedimiento de pago de beneficios dejó sin efecto la obligatoriedad de su liquidación así como los sistemas informáticos a través de los cuales se reportaban los cumplimientos.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde adecuar la normativa vigente relacionada con el procedimiento de pago de beneficios a la exportación, adaptando la misma a las nuevas políticas cambiarias y derogando la normativa que se contradice con el objetivo propuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Visitante N°: 26638845

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