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Buenos Aires, Jueves 08 de Febrero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

Visto el expediente EX-2018-05493407-APN-MF, las leyes 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, los decretos 1096 del 25 de junio de 2002 y 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 79-E del 22 de mayo de 2017 (RESOL-2017-79-APN-MF) y 162-E del 7 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF), ambas del Ministerio de Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al referido artículo 32, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el artículo 6º del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.

Que por el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 24 de agosto de 2018, emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 79 del 22 de mayo de 2017, a ciento noventa y seis (196) días de plazo remanente, la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo, y la emisión de Bonos de la Nación Argentina en Pesos Vencimiento 2019.

Que al respecto cabe destacar que el decreto de necesidad y urgencia 1096 del 25 de junio de 2002 habilita la creación de instrumentos financieros que contemplen cláusulas de ajuste inflacionario a fin de captar fondos nuevos y mantener la estabilidad del tipo de cambio real por el tiempo que dure la emergencia declarada por la ley 25.561.

Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la emisión de la Letra a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo y de los Bonos de la Nación Argentina en Pesos Vencimiento 2019 se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que la ampliación de la emisión de la letra a ciento noventa y seis (196) días de plazo está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1.344/2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 24 DE AGOSTO DE 2018” (ISIN ARARGE5204G0), emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 79 del 22 de mayo de 2017, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. U$S 500.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE FEBRERO DE 2019”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 9 de febrero de 2018.

Fecha de vencimiento: 8 de febrero de 2019.

Plazo: Trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. U$S 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS VENCIMIENTO 2019” por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (V.N.O. $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 9 de febrero de 2018.

Fecha de vencimiento: 8 febrero de 2019.

Plazo: Un (1) año.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal mensual de uno coma siete mil cincuenta y seis por ciento (1,7056%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Condición de pago al vencimiento: En la fecha de vencimiento se abonará el máximo entre (a) la Amortización más los Intereses capitalizados, y (b) el monto del capital original ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre el 26 de enero de 2018 (8,5343) y el décimo día hábil anterior a la fecha de vencimiento, más la tasa del tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%). La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).

Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para cotizar en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 07/02/2018 N° 6736/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018

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