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Buenos Aires, Martes 06 de Febrero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Febrero 2018
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR. SE ESTABLECE LA FORMA DE DEDUCIR LOS APORTES EFECTUADOS EN EMPRENDIMIENTOS BENEFICIADOS POR EL RÉGIMEN


Se establecen los requisitos y la forma de deducir del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el régimen de apoyo al capital emprendedor -L. 27349-.
Recordamos que el citado régimen prevé la posibilidad de deducir en el impuesto a las ganancias un importe equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio.
Ahora se establece que, para poder efectuar la deducción en el impuesto a las ganancias de los citados aportes, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y poseer el correspondiente instrumento electrónico -en el marco de la R. (SEyPyME) 606-E/2017-.

La deducción será computable en el ejercicio fiscal en el que se hubiera realizado el aporte o en los 5 ejercicios inmediatos siguientes. A tales efectos, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán utilizar el programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales», versión 18.01, y los demás sujetos deberán utilizar el programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas» vigente a la fecha de presentación de la declaración jurada.
Cuando los inversores soliciten la devolución total o parcial del aporte antes de los 2 años de permanencia, deberán incorporar en la declaración jurada que deba atribuirse la devolución dicho importe, y sobre el mismo deberán ingresarse intereses resarcitorios.
Aquellos inversores que hayan realizado aportes entre el 1 de junio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, y que hubieran presentado las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2016 y/o 2017, podrán rectificarlos hasta el 31 de mayo de 2018, para incorporar la presente deducción. El saldo a favor que pudiera producirse será exteriorizado en el sistema de cuentas tributarias para su compensación con otros gravámenes o para solicitar la devolución -en los términos de la RG (AFIP) 2463-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4193-E
BO: 26/01/2018

SALTA. LEY IMPOSITIVA. CÓDIGO FISCAL. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL. REGLAMENTACIÓN


Se reglamentan las recientes modificaciones a la ley impositiva, al Código Fiscal y la adhesión provincial al Consenso Fiscal -L. (Salta) 8064-.
Como principales aspectos, destacamos:

- Se establece que la alícuota del 36‰ para la actividad ejercida por profesionales universitarios solo resulta aplicable a los honorarios por servicios de la actividad del ejercicio profesional legislada por las normas pertinentes en cada caso -art. 3, L. (Salta) 8064-.
- Se fija para las ventas directas a consumidores finales que realicen las industrias la alícuota del 5% prevista para la actividad de comercio, a excepción de la industrialización de combustibles líquidos y gas natural -art. 14 bis, L. (Salta) 6611-.
- Se establece que la industria papelera tributará la alícuota general del 36‰, excepto que se trate de ventas directas a consumidores finales.
- A los efectos de la aplicación de la alícuota del 3% para el período 2018 para la actividad de construcción, se establece que se entiende por la misma a la preparación de terrenos para obras, la construcción de inmuebles y sus partes, instalaciones para edificios, terminaciones y cualquier obra de ingeniería civil, cualquiera sea su naturaleza, que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncias, autorizaciones o aprobación por autoridad competente. Asimismo, no incluye las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea la naturaleza, los que tributarán la alícuota general.
- Se dispone que aquellas actividades que no posean un mínimo especial mantendrán el de 160 unidades tributarias.

DECRETO (PODER EJECUTIVO SALTA) 121/2018
BO (SALTA): 25/01/2018


BUENOS AIRES. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16/11/2017. LEY IMPOSITIVA 2018. MODIFICACIÓN


La Provincia de Buenos Aires adhiere al Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 24429-.
Al respecto, se introducen modificaciones en la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As.) 14983- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos las siguientes:
- Se reduce del 1,75% al 1,5% la alícuota aplicable a la actividad primaria cuando no tenga previsto otro tratamiento dentro de la citada ley;
- Se reduce del 1% al 0% la alícuota aplicable a los servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. La misma alícuota será de aplicación sobre los servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- Se reduce del 3,5% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de transporte.
- Se reduce del 5,5% al 5% la alícuota aplicable a las actividades de servicios de televisión, telefonía fija y telecomunicaciones.

LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 15017
BO (BUENOS AIRES): 24/01/2018


BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY IMPOSITIVA 2018. INGRESOS BRUTOS. ADECUACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS AL CONSENSO FISCAL


Se introducen modificaciones al texto de la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As. cdad.) 5948- a los fines de adecuar el mismo a lo acordado en el Consenso Fiscal firmado por el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 27429-.
Al respecto, destacamos que se mantienen las alícuotas del impuesto dispuestas por la ley impositiva 2018 y se establece el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive.
Asimismo, respecto a las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2018, destacamos que determinadas actividades de comercialización mayorista o minorista, de prestación de obras y/o servicios estarán sujetas a la alícuota del 3,5%.
La referida alícuota se reducirá al 3% cuando la actividad sea realizada por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 10.000.000. La misma se incrementará al 5% cuando estos contribuyentes hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos anuales superiores a $ 55.000.000.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5948
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 18/01/2018


LA RIOJA. LEY IMPOSITIVA 2018. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO


Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2018, y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia, entre las cuales destacamos:
* Ley impositiva:
- Se modifica del 3,5% al 2,5% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellas actividades no comprendidas en el Clasificador de Actividades Impositivas -CAILaR 2018-
- Se dispone, salvo para ciertas actividades, la aplicación de distintas alícuotas del gravamen según el nivel de los ingresos brutos totales del año anterior.

* Código Tributario:
- Se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio de notificación válido para todas las comunicaciones, emplazamientos y notificaciones que allí se realicen. La Dirección Provincial podrá disponer la constitución obligatoria del mencionado domicilio.
- Se incrementa a $ 12.000 el monto mensual hasta el cual no constituyen ingresos gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos para casos de profesiones liberales y oficios, ejercidos en forma personal. Igual tratamiento tendrán las locaciones de servicios de personas humanas con el Estado provincial, cuya prestación sea realizada personalmente por el contratado, de tracto sucesivo y por tiempo determinado -art. 183, inc. f), CT-.
- Se incrementa a $ 2.400.000 el monto de ingresos brutos totales correspondiente al año calendario anterior hasta el cual operará la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes que desarrollen actividades mineras.

LEY (PODER LEGISLATIVO LA RIOJA) 10048
BO (LA RIOJA): 29/12/2017


ENTRE RÍOS. INGRESOS BRUTOS. ENCUADRE DE CONTRIBUYENTES. REGLAMENTACIÓN. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL. SU DEROGACIÓN


La Administradora Tributaria reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan efectuar su encuadre, para la aplicación de las alícuotas progresivas en determinadas actividades o parámetros de exenciones -art. 8, L. (E. Ríos) 10557-.
Al respecto, se establece que la Administradora pondrá a disposición de los contribuyentes la información que surge sobre su encuadre en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con los datos de sus declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior respecto de las bases imponibles declaradas para la jurisdicción de Entre Ríos y del total de ingresos declarados a nivel nacional. La misma no informará el mencionado encuadre cuando los contribuyentes no hayan cumplimentado con sus respectivas declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Asimismo, aquellos contribuyentes que realicen actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y de industria manufacturera deberán presentar, aunque resulten exentos, las declaraciones juradas mensuales confeccionadas a través del aplicativo SIDETER o SIFERE, según corresponda.
En otro orden, se elimina, a partir del período fiscal 2017, la obligación de presentar la declaración jurada informativa anual para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales.
RESOLUCIÓN (ADMINISTRADORA TRIBUTARIA ENTRE RÍOS) 6/2018


NEUQUÉN. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA. PRÓRROGA


Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2018 el plazo para constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los que revistan la calidad de agentes de retención y/o percepción y recaudación bancaria, incluyendo a los agentes de retención del impuesto de sellos -R. (DPR Neuquén) 359/2017-. 5

RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 1/2018
BO (NEUQUÉN): 12/01/2018

SAN JUAN. INGRESOS BRUTOS Y ADICIONAL LOTE HOGAR. DESCUENTO POR PAGO EN TÉRMINO PARA EL AÑO 2018


Se fija en 15% el descuento que se efectuará a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, siempre que el pago de cada obligación se realice hasta su fecha de vencimiento en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
RESOLUCIÓN (SEC. HACIENDA Y FINANZAS SAN JUAN) 2883/2017
BO (SAN JUAN): 11/01/2018


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO CEDULAR PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. LOS RENDIMIENTOS DE COLOCACIONES FINANCIERAS Y VENTAS DE INMUEBLES NO ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN


Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG (AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.
Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP) 2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2018.
En otro orden, señalamos que se deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores efectuados con beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4190-E
BO: 12/01/2018 6



MISIONES. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. BONIFICACIONES. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. MODIFICACIONES


En virtud de los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (Misiones) XXI-67- y de la reciente adhesión de la Provincia al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) -RG (DGR Misiones) 38/2017-, se fijan alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos y se procede a la incorporación y apertura en el Clasificador de Actividades provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- Se fija la alícuota 0% para la elaboración y venta de pan común a consumidores finales.
- Se establece en 4,5% la alícuota para la venta de bienes no clasificados en otra parte.
- Se introducen bonificaciones en diferentes rubros para las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del anticipo 1/2018, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 3/2018
BO (MISIONES): 11/01/2018


MISIONES. PROCEDIMIENTO. DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN, CESIÓN DE SALDOS A FAVOR. EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DE LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN


La Dirección General de Rentas unifica y remplaza los procedimientos y requisitos generales y especiales para las solicitudes que presenten los contribuyentes, responsables solidarios por deuda ajena, personas humanas y jurídicas, para realizar los siguientes trámites:
- exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos;
- reducción de las alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos;
- devolución de saldos a favor;
- compensación de saldos a favor con deudas de diferentes tributos o con regímenes de retención y/o percepción; y
- cesión y transferencia de saldos a favor.

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1 de febrero de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 2/2018
BO (MISIONES): 11/01/2018 7

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. SE EXTIENDE AL 31/3 DE CADA AÑO LA PRESENTACIÓN DEL F. 572 WEB SIRADIG ANUAL, Y SE INCREMENTA A $ 1.000.000 EL IMPORTE DE RENTAS BRUTAS PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES


Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo del que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.
A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido. En la liquidación del SICORE correspondiente al mes de mayo de cada año, deberán informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen.
En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4189-E
BO: 10/01/2018


ENTRE RÍOS. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16/11/2017. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES


La Provincia de Entre Ríos aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas que resulten necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
* Código Fiscal:
- Se faculta a la Administradora Tributaria a efectuar bajas de oficio, cuando se trate de impuestos declarativos, previa notificación electrónica, si el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 36 períodos mensuales consecutivos, o cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto mensual por 12 meses consecutivos, tratándose en este último caso de contribuyentes del Régimen Simplificado;
- Se establece que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/1/2018, los ingresos atribuibles a la producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, realizadas en la Provincia, desarrolladas por micro y pequeños contribuyentes, según se clasifiquen en Micro, Pequeño, Mediano 1, Mediano 2 y No Pyme -R. (SEyPyME) 103-E/2017-, y para todas las categorías de contribuyentes a partir del 1/1/2020;
- Se eliminan las exenciones en el impuesto de sellos para las diferentes inscripciones de vehículos 0 km -incs. ñ), o), p) y r), art. 246, CF-.

* Ley impositiva:
- Se fija en 3,5% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1° de enero de 2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO ENTRE RÍOS) 10557
BO (ENTRE RÍOS): 04/01/2018

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