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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 31 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS / DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Ingreso de los operadores del Régimen de Aduana en Factoría al Programa Operador Económico Autorizado. Plan Piloto.
Resolución General 4197-E
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018

VISTO el Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria, la Resolución General N° 4.150-E y la Disposición N° 382-E (AFIP) del 22 de diciembre del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se creó el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), a fin de brindar al sector industrial una herramienta que le permita ganar competitividad y reducir los costos obteniendo productos terminados con alto valor agregado, incrementando de ese modo las posibilidades de comercialización en el mercado exterior.

Que, asimismo, el referido régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria.

Que la Resolución General N° 4.150-E implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

Que, mediante la Disposición N° 382-E/17 (AFIP) se delegó en el Director General de Aduanas la emisión de la normativa aplicable al referido Programa OEA.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente posibilitar el ingreso de los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a través del desarrollo de un Plan Piloto.

Que una vez finalizado el referido plan, se otorgará a los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que hayan cumplimentado los requisitos y acciones previstos en el mismo, la categorización en el Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno- del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 1° de la Disposición N° 382-E (AFIP) del 22 de diciembre del 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el Plan Piloto OEA para el usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que opte por adherirse al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) para efectuar las operaciones previstas en los incisos c) y d) del Artículo 3° y solicite su categorización en Nivel “A” conforme con lo establecido en el Artículo 10, ambos de la Resolución General N° 4.150-E. A esos fines, deberá cumplir con las pautas y procedimientos que se detallan en el Anexo (IF-2018-00012489-AFIP- DIGERP#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El plazo del Plan Piloto OEA no excederá los DOCE (12) meses a contar desde fecha de la notificación al operador de la resolución que aprueba su adhesión, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

ARTÍCULO 3°.- Una vez finalizado el Plan Piloto OEA se otorgará al usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que haya cumplimentado los requisitos y acciones previstos en su respectivo Plan Piloto OEA, la categorización en el Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno- del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), prevista en el Artículo 5° de la Resolución General N° 4.150-E y se procederá a su inscripción como Operador Económico Autorizado de los Registros Especiales Aduaneros.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido y archívese. — Diego Jorge Davila.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/01/2018 N° 5060/18 v. 30/01/2018
Fecha de publicación 30/01/2018

Visitante N°: 26414772

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