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Buenos Aires, Viernes 26 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2018
Código Tributario:

- Se establece que estarán exentos del impuesto de sellos los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km en general.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO TUCUMÁN) 9071
BO (TUCUMÁN): 28/12/2017


BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY IMPOSITIVA 2018


Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2018. 19

Entre las principales modificaciones, destacamos:

- Ingresos brutos:

* Se eleva de $ 24.000.000 a $ 75.000.000 el monto de los ingresos anuales a tener en cuenta a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto a los ingresos provenientes de procesos industriales.
* Para las actividades de producción de bienes no alcanzadas por la citada exención, se fija en 2% la alícuota aplicable. Asimismo, se establece que la citada alícuota se verá reducida al 1,5% para el ejercicio fiscal 2019 y al 1% para el ejercicio fiscal 2020.
* Al respecto, destacamos que la actividad de producción de bienes no cuenta con alícuota diferencial basada en los ingresos del período fiscal anterior ni en el lugar de radicación del establecimiento industrial respectivo.
* Se mantiene en $ 55.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios y construcción en general.
* Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 700.000. Asimismo, se incrementan los valores de las cuotas bimestrales a ingresar.
* Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividad en la jurisdicción.
- Procedimiento:
* Se elevan los montos mínimos y máximos de las multas a los deberes formales.

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5914
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):27/12/2017


BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES


Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre las principales novedades, destacamos:
- Se establece que los funcionarios de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad, que sean designados al efecto, serán los únicos facultados a realizar la denuncia penal ante la justicia una vez dictada la resolución determinativa de oficio de la deuda tributaria.
- Se adecua la redacción de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a los efectos de receptar la no discriminación de los ingresos según el lugar de radicación de la planta de procesos industriales.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a conceder descuentos a personas humanas y/o pequeños comerciantes en el impuesto inmobiliario, tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; y patente sobre vehículos en general, de acuerdo a los programas que a tal fin establezca.

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5913
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):27/12/2017


SAN JUAN. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES


Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las que destacamos las siguientes:
- Se establecen las presunciones sobre las que se podrá basar la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan a los fines de practicar la determinación de oficio sobre base presunta.
- Se dispone que no estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los honorarios de directorios, consejos de vigilancia, otros de similar naturaleza, los ingresos en operaciones sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.
- La base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta en el caso de comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos, realizada por concesionarios y agencias oficiales de venta.

LEY (PODER LEGISLATIVO SAN JUAN) 1699-I
BO (SAN JUAN): 27/12/2017

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