Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 17 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2018
BUENOS AIRES. CALENDARIO FISCAL AÑO 2018

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y agentes de recaudación y de información correspondiente al período fiscal 2018.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 50/2017
BO (BUENOS AIRES):02/01/2018


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS PARA CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL. ADECUACIÓN


A raíz de la aprobación del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -RG (CA) 7/2017, modif. por la RG (CA) 12/2017-, se adecua el Anexo con las alícuotas aplicables del régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) «B» 79/2004-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 49/2017
BO (BUENOS AIRES):02/01/2018


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MECANISMO DE CÁLCULO DE ALÍCUOTAS. EXTENSIÓN DE SU APLICACIÓN. ADECUACIÓN


Se establece que el mecanismo de cálculo que utiliza la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para la determinación de las alícuotas de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos también será aplicable para el cálculo de la alícuota del régimen de retención de tarjetas de compra y/o crédito -Libro primero, Tít. V, Cap. IV, Sec. cinco, parte séptima, DN (DPR Bs. As.) «B» 1/2004.
Asimismo, se adecua el citado mecanismo de cálculo a las alícuotas del impuesto establecidas por la ley impositiva para el año 2018 -L. (Bs. As.) 14983- y para considerar el nuevo nomenclador de actividades del impuesto (NAIIB-18).
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 47/2017
BO (BUENOS AIRES):02/01/2018


PROCEDIMIENTO FISCAL. PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018. ASPECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES


Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos:
- Inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía:
- Se establece el cupo fiscal para ser asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía -L. 27191- (art. 23).
- Régimen de crédito fiscal para establecimientos de educación técnica:
- Se establece el cupo fiscal anual para establecimientos de educación técnica -L. 22317- (art. 24).
- Promoción y fomento de la innovación tecnológica:
- Se establece el cupo anual que puede ser aplicado por los beneficiarios del régimen al pago de impuestos nacionales -L. 23877- (art. 25).
- Cancelación de obligaciones con títulos públicos:
- Se mantiene durante el ejercicio 2018 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 36).
- Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura:
- Se extiende al 31/12/2018 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 92).
- Se prorroga desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 el estado de emergencia sanitaria nacional mediante el cual se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Por otra parte, en materia previsional y de asignaciones familiares, señalamos:
- Se establece como límite máximo la suma de $ 34.916.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7 de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Se prorrogan por 10 años, a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
- Se instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que por medio del organismo pertinente arribe, en un plazo de 120 días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional en cuanto al financiamiento que será atendido por el presupuesto nacional.
- El cálculo del índice de movilidad de las asignaciones familiares (L. 27160) se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias.

LEY (PODER LEGISLATIVO) 27431
BO: 02/01/2018

Visitante N°: 26545013

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral