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Buenos Aires, Martes 16 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2018
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. ANTICIPOS, DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO


Como consecuencia de haberse establecido que las declaraciones juradas de las personas físicas y sucesiones indivisas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencen en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, se adecua la fecha de vencimiento de los anticipos correspondientes.
En este orden, se dispone que los anticipos, siempre que el importe sea igual o superior a $ 1.000, deberán ingresarse hasta los días 13, 14 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, según el número de CUIT.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para el ingreso de los anticipos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4187-E
BO: 08/01/2018 2


CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2018. ADECUACIONES


La AFIP modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:
- IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUIT en un plazo de 5 días, a partir del día 18 de cada mes.
- Autónomos: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.
- Empleadores: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4186-E
BO (NACIONAL): 08/01/2018


PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR REALIZADAS POR CONSUMIDORES FINALES CON INTERVENCIÓN DEL CORREO OFICIAL. ENVÍOS INFERIORES A 25 DÓLARES NO DEBERÁN REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA


Se establece que aquellas compras realizadas a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial y no superen los 25 dólares no deberán realizar la declaración jurada en la web de la AFIP. De esta manera, el citado correo realizará la entrega en el domicilio del destinatario bajo la modalidad puerta a puerta.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 4/1/2018. No obstante, en caso de encontrarse envíos que a la fecha no hayan sido liberados a plaza, se les aplicará el procedimiento comentado precedentemente.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4182-E
BO: 04/01/2018


BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Se establece que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) deberán solicitar la clave de identificación tributaria (CIT) a través del servicio de la AFIP denominado «ARBA - Clave Fiscal para SAS».
Asimismo, se dispone que, a los fines de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes directos del mismo, las SAS deberán realizar la misma a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, quedando exceptuadas de la confirmación de dicho trámite de manera presencial, siendo confirmada directamente la inscripción en oportunidad de la acreditación del pago del monto correspondiente al inicio de actividad.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 56/2017
BO (BUENOS AIRES):02/01/2018


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIÓN


Se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 54/2017

Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
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