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Buenos Aires, Lunes 08 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

noviembre 2017
Parte IV
BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. ESTABLECIMIENTO


El Ministerio de Hacienda establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA BUENOS AIRES (CIUDAD)) 3799/2017
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):12/12/2017


CIUDAD DE BUENOS AIRES. REEMPADRONAMIENTO EN EL “REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE”.
EMPLEADORES HASTA 10 TRABAJADORES. VENCIMIENTO. PRÓRROGA


Se prorroga, hasta el día 31 de marzo de 2018, el plazo para proceder al reempadronamiento en el “Registro de Empleadores Online» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que empleen hasta a 10 trabajadores.
RESOLUCIÓN (SUBSEC. TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 3024/2017
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):07/12/2017


BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2018. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2018.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
* Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se elimina la aplicación de las alícuotas incrementadas sobre los contribuyentes extraprovinciales del impuesto.
- Se fija en 1,5% la alícuota aplicable a las actividades de producción de bienes.
- Se disminuye del 4% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de construcción.
- Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestaciones de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2018 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2017.
- Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000, excepto las actividades industriales cuyo tope de ingresos anuales del período anterior se fija en $ 78.000.000.
- Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 13.000 mensuales o $ 156.000 anuales.
- Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 175 a $ 203.
* Impuesto de sellos:
- Se fija en 20‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto para los casos en que tengan previsto un tratamiento especial.
* Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
- Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.
- Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 269.000. Estos podrán ser de hasta $ 1.120.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.
* Código Fiscal:
- Se incorpora como causal de clausura del establecimiento la no posesión de talonarios, controladores fiscales u otro medio para emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
- Se establece que, en los contratos de leasing, el impuesto de sellos se aplicará sobre la base imponible constituida por el valor del canon establecido por la duración del contrato. Asimismo, cuando se formalice la opción de compra, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien, canon de la locación más opción de compra, o su valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia, el que fuera mayor. El tributo debidamente ingresado en razón del canon acordado para la vigencia del contrato de leasing será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.
LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14983
BO (BUENOS AIRES): 07/12/2017


MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS EXCLUIDOS


Se establece un plan de facilidades de pago permanente al que podrán acceder los sujetos que hayan sido excluidos del monotributo desde el 1/10/2017. Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
- Se encuentran alcanzadas las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.
- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
- Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono fijo o celular, y declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto del pago a cuenta, como el de cada una de las cuotas, deberá ser igual o superior a $ 1.000.
- La cantidad de cuotas no podrá exceder las 36 cuotas mensuales; no obstante, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general.
- La tasa de financiamiento mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y en caso de que no se haya podido efectivizar dicha cancelación, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
- Las cuotas que no hubieran sido debitadas luego del segundo intento, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas y el contribuyente podrá optar por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un VEP.
- La adhesión al plan de facilidades de pago se deberá realizar a través del sistema “Mis Facilidades”,
ingresando con clave fiscal, y luego de convalidar la deuda se deberá ingresar a la opción “RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”. Posteriormente a la consolidación de la deuda, se debe generar el VEP para realizar el pago a cuenta.
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través del
servicio E-Ventanilla, y se podrá solicitar un único plan por período de exclusión. Destacamos que los pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión con destino al Régimen Simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/12/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4166-E
BO (NACIONAL): 06/12/2017

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