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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

noviembre 2017
Parte II
CÓRDOBA. LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2018. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2018.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
- Como consecuencia de la adhesión de la Provincia al “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)” -RG (CA) 7/2017, modif. por RG (CA) 12/2017-, se adecua la
estructura de clasificación de actividades y sus alícuotas correspondientes.
- Se eliminan las alícuotas diferenciales aplicables a la actividad industrial sobre aquellos sujetos no
radicados en el territorio provincial que comercialicen sus productos en la misma.
- Se establece que estarán exentos del pago del impuesto quienes desarrollen la citada actividad en la Provincia de Córdoba, siempre que la sumatoria de las bases imponibles no supere la suma de $ 100.000.000 en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
- Se fija en 2% la alícuota del impuesto aplicable sobre los operadores de televisión por suscripción (Cód. 602200) y a la emisión de señales de televisión por suscripción (Cód. 602310). La mencionada alícuota se aplicará a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.
- Se incrementa de $ 7.000.000 a $ 9.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto.
- Se eleva de $ 140.000.000 a $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período
fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.
Sellos:
- Se reduce del 15‰ al 7,5‰ la alícuota aplicable a aquellos contratos y/o instrumentos por los cuales se perfecciona la transferencia de dominio de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia, hasta un importe de base imponible sujeta al impuesto de $ 1.600.000.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO CBA.) 10509
BO (CÓRDOBA): 26/12/2017

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON DOMICILIO LEGAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Se establece que las sociedades por acciones simplificadas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires realizarán el trámite de inscripción en la AFIP efectuando la solicitud de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, utilizando la plataforma Trámites a Distancia.
El representante legal o sujeto autorizado accederá a la citada plataforma con su CUIT, CUIL o CDI y su clave fiscal con nivel de seguridad 2. Allí consignará la información de la sociedad en formación, los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación del Administrador de
Relaciones.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires remitirá la información pertinente a la AFIP para culminar los trámites de inscripción.
El seguimiento del trámite de inscripción podrá realizarse consultando el número de trámite otorgado a través del servicio Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4173-E
BO: 26/12/2017

PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2018


La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2018.
Destacamos que, en esta oportunidad, los vencimientos de las declaraciones juradas ya no se encuentran agrupados de a dos CUIT por día, sino que todos los vencimientos de una determinada obligación vencen en un plazo de 3 días, y no de 5, como ocurría hasta ahora.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4172-E
BO: 26/12/2017

PROCEDIMIENTO FISCAL. INSCRIPCIÓN WEB DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CON DNI ARGENTINO


Se establece el procedimiento para que las personas humanas que posean DNI argentino tramiten su inscripción como contribuyentes y responsables.
La solicitud de la CUIT podrá realizarse, a opción de la persona humana que lo solicita, por Internet, teniendo que concurrir posteriormente al Organismo para finalizar el trámite, o en forma presencial, en la dependencia de la AFIP que le corresponda por el domicilio del futuro contribuyente.
A los efectos de realizar el trámite por Internet, se deberá ingresar sin clave fiscal al micrositio “Inscripción” e informar los datos personales del contribuyente, constituir domicilio fiscal electrónico, adjuntar un archivo digital con el DNI (frente y dorso) y, en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, se deberá adjuntar una factura de servicio o constancia donde figure el domicilio que se quiere inscribir. Asimismo, se informará una dirección de correo electrónico y un teléfono (fijo y/o celular), y luego se solicitará un turno vía Web, indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la documentación correspondiente para la validación, registrar los datos biométricos, otorgar la CUIT, registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico y concluir el trámite.
Con relación a los comprobantes que acrediten el domicilio fiscal denunciado, se establece que también serán válidos el DNI y el certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSeS.
Dicho certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para validar la veracidad del domicilio. Por su parte, quienes hayan constituido el domicilio fiscal electrónico según las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2109 y aquellos que realizaron el trámite de inscripción por Internet solo deberán presentar una de las constancias que acrediten la veracidad del domicilio informado. Quienes no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico deberán presentar dos de las citadas constancias.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/1/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4171-E
BO: 26/12/2017

Visitante N°: 26625638

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