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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 03 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PROCEDIMIENTO FISCAL. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. COMUNICACIÓN INFORMÁTICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DE LOS REQUISITOS DE ADHESIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN DE LOS AVISOS
Se establece que, a los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, mediante las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, dentro del Registro Tributario del Sistema Registral.
Asimismo, cuando se autorice a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, también se deberá informar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de cada
uno de los sujetos autorizados.
Por su parte, se establece que, en virtud de la categoría “SIPER” (Sistema de Perfil de Riesgo) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal vía Web.
Señalamos que los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono celular informados.
Por último, destacamos que hasta el 28/2/2018 se podrá registrar en el sistema registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y al 26/12/2017 no hubieran suministrado dicha información.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4176-E
BO: 26/12/2017

Visitante N°: 26466270

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