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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 03 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

CÓRDOBA. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y A OTRAS LEYES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA
Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes de índole tributaria.
Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:
- Procedimiento:
* Se faculta a la Dirección General de Rentas a solicitar, en cualquier momento, el embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar y/o, en su defecto, la inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes y/o responsables o quienes pueden resultar deudores solidarios, y los jueces deben decretarlo en el término de 24 horas, ante el solo pedido del Fisco y bajo su
responsabilidad.
* Se establece que los contribuyentes y/o responsables que posean constituido el domicilio fiscal electrónico deberán contestar los pedidos de informes, aclaraciones y/o requerimientos de la citada Dirección a través de dicho medio.
* Se dispone que si la Dirección no dicta la resolución determinativa dentro de los 90 días siguientes a vencido el término probatorio, se producirá la caducidad de la instancia. En tal caso, el Fisco podrá iniciar nuevamente, y por única vez, el procedimiento determinativo, con previa autorización de la superioridad.
* Se establece que será causal de clausura la no posesión de talonarios, controladores fiscales u otro
medio para emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios.
* Se establece la caducidad de los beneficios impositivos otorgados en el marco de los regímenes de promoción industrial, turístico, regional y/o sectorial, cuando el beneficiario resulte designado como agente de retención, percepción y/o recaudación de tributos provinciales, y:

1) mantenga en su poder importes derivados de su actuación como tal después de haber vencido el plazo para su ingreso e incumpla con la intimación de pago efectuada por la Dirección;

2) omita su inscripción como agente frente a la intimación realizada por el Fisco para regularizar su situación; o

3) no dé cumplimiento en forma reiterada a su actuación como tal frente a la intimación de la Dirección.
* Se introduce la figura de incautación y decomiso de bienes cuando los sujetos trasladen o transporten
bienes en el territorio provincial y no cuenten con la documentación requerida y/o exigida por el Organismo Fiscal para tales fines.
* Se dispone que, tratándose del impuesto sobre los ingresos brutos, solo podrá ser repetido por los
contribuyentes de derecho cuando estos acreditaren fehacientemente que no han trasladado tal impuesto al precio de los bienes y/o servicios, o bien cuando habiéndolo trasladado, acreditaren su devolución.
- Ingresos brutos:
* Se establece que se encuentra alcanzada por el impuesto la comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, en tanto se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en el territorio provincial.
Asimismo, se considera que existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial.
Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación
tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
* Para el supuesto de los sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, la base imponible será el importe total abonado por las operaciones gravadas, neto de descuentos y similares, sin deducción de suma alguna.
* Se introduce un régimen simplificado del impuesto, el que será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes alcanzados por el mismo, siempre que revistan la condición de monotributistas a nivel
nacional.
* Se dispone que estarán exentos, hasta el 31/12/2020, del pago del impuesto los ingresos derivados de la actividad industrial desarrollada en la Provincia de Córdoba, en tanto la sumatoria de ingresos para el año 2017 no supere la suma de $ 100.000.000.
- Sellos:
* Se dispone que estarán exentos del pago del impuesto los actos, contratos y/o instrumentos vinculados directamente al desarrollo y/o explotación de la producción de leche fluida, y los vinculados a la actividad de call center.
- Régimen transitorio de fomento y promoción de las industrias locales:
Se crea el régimen transitorio de fomento para las empresas con establecimientos industriales radicados en la Provincia, o aquellos nuevos que se instalen, y para aquellas que instalen una primera planta en la misma.
A los fines de acceder al régimen, las empresas beneficiarias deberán comprometerse, con carácter de declaración jurada, a no tener una variación negativa en su dotación de personal ocupado en la Provincia superior al 10% de su promedio de los años 2016 y 2017.
Las empresas beneficiadas aplicarán, hasta el 31/12/2020, la alícuota especial del 0,50% en el impuesto sobre los ingresos brutos por el desarrollo de las actividades promovidas.
- Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas:
Se prorroga hasta el 31/12/2020 el régimen de estabilidad fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas -L. (Cba.) 10396-.
Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/1/2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO CBA.) 10508
BO (CÓRDOBA): 26/12/2017

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