Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 27 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 743-E/2017
Parte III - Final

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) – INdeR (e.l.), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, que como Anexo I (IF-2017-17455987-APN-DNNP#MHA, IF-2017-17455926-APN-DNNP#MHA e IF-2017-17455878-APN-DNNP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas del INdeR (e.l.), entre el 1 de enero de 2017 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTÍCULO 3º.- Dar por concluido a los noventas (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio del INdeR (e.l.).

ARTÍCULO 4º.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al Estado Nacional, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del INdeR (e.l.).

ARTÍCULO 5º.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida, la percepción de los fondos resultantes de la efectivización de los créditos que oportunamente surjan, como la realización de pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.), los que se producirán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.

ARTÍCULO 6º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, la registración de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en el artículo 1º de esta medida, así como el registro contable de las operaciones inherentes a la liquidación del INdeR (e.l.) y de las que de ella deriven.

ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda, los aspectos fiscales, económicos y financieros que deriven del proceso de liquidación del INdeR (e.l.) en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida.

ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Subsecretaría Legal dependiente de la citada Secretaría Legal y Administrativa:

a) continuar entendiendo en lo inherente a la atención y resolución de todas las causas judiciales y las de arbitrajes en que sea parte el INdeR (e.l.) y las que eventualmente se inicien a partir de la extinción de la personería jurídica de esa sociedad, y

b) entender, con la intervención y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en las cuestiones jurídicas y judiciales que se deriven de los juicios respectivos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría Legal y Administrativa, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida:

a) entender en el cierre de cuentas, convenios y acuerdos que correspondan a negocios del exterior celebrados o en los que participara el INdeR (e.l.),

b) entender en los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación),

c) entender en planes de corte de responsabilidades contemplados en el decreto 1061 del 24 de setiembre de 1999 y los que puedan disponerse en el futuro,

d) entender en lo relativo al cierre de cuentas con las compañías aseguradoras en estado de Liquidación Forzosa, con las intervenciones que correspondan, en su caso, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, y

e) dar intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, respecto a los bienes inmuebles del INdeR (e.l.), en el marco de sus competencias en cuanto correspondiere.

ARTÍCULO 10.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial a partir de que se produzca el cierre del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.):

a) suscribir las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

b) realizar todas las tareas remanentes del INdeR (e.l.), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el decreto 64 del 24 de enero de 2017, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción ni a las naturales competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, a partir de que se produzca la liquidación definitiva del INdeR (e.l.):

a) continuar la gestión de cobranza administrativa, y

b) entender en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.

ARTÍCULO 12.- Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea del INdeR (e.l.) o sus equivalentes.

ARTÍCULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post – liquidatorias del INdeR (e.l.) en cuanto resulten alcanzados por esta resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan en este acto.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican, los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario del Ministerio de Hacienda, sita en Balcarce 186 – 1° piso – Oficina 140.

e. 21/12/2017 N° 99529/17 v. 21/12/2017

Fecha de publicación 21/12/2017

Visitante N°: 26454950

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral