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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 13 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

El 19 de diciembre vence la tasa anual 2017
Así quedó establecido por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 967-E/2017. Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.

Las tasas pueden abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

Puede acceder a la Resolución 967-E/2017 desde aquí.

Importancia de la presentación de estados contables

En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Públicos de Abogados de la C.A.B.A. (solo profesionales matriculados).

ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 967-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-27142490-APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 19 de diciembre de 2017.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 19 de diciembre de 2017 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 2º.- Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 11/12/2017 N° 95506/17 v. 11/12/2017
Fecha de publicación 11/12/2017

Visitante N°: 26169141

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