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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 11 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Poder Judicial de la Nación

cAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA J
Expte. N° 112.511/2010.
"N. C. E. y otro c/ P. S. P. y otros s/ daños y perjuicios"
J. 46

Parte III - Final

Por tanto, en definitiva, a los efectos de no llevar a un enriquecimiento sin causa del peticionante y al correlativo empobrecimiento de su contraria, situación que no puede merecer amparo jurisdiccional, corresponde, respecto a la totalidad de los rubros admitidos, tal como señala la recurrente en su agravio, que, desde la ocurrencia del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia se devengarán intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, y recién a partir de allí –también sobre la totalidad de los rubros resarcitorios concedidos- y hasta el pago efectivo, los intereses se liquidarán con sujeción a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.- .

En consecuencia, se propone al Acuerdo que:

I. Se modifique parcialmente la sentencia recurrida.

I a).- Se conceda a favor de la coactora Claudia Elizabeth Nievas, las sumas de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta pesos ($96.480) para enjugar la partida por “incapacidad física”; la de cincuenta y tres mil ($53.000) para el ítem por “daño moral” y la suma de siete mil quinientos ($7.500) para reparar el “lucro cesante” .

I. b) En relación al coactor Marcelo Osvaldo Abalone, se otorgue la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000) para enjugar la partida por “incapacidad física” y el monto de pesos veintiún mil ($21.000) correspondiente al ítem por “daño moral”.

I. c) Todas las sumas son fijadas a la fecha de la sentencia de primera instancia.

II.- Se declare desierto el recurso interpuesto por la empresa aseguradora en lo atinente al rubro “lucro cesante”.

III.- Se disponga la aplicación de la tasa de interés conforme lo consignado en el apartado VI., esto es, respecto a la totalidad de los rubros admitidos, desde la ocurrencia del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia se devengarán intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, y recién a partir de allí –también sobre la totalidad de los rubros resarcitorios concedidos- y hasta el pago efectivo, los intereses se liquidarán con sujeción a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.-

IV.- Se rechacen los restantes agravios entablados.

V.- Se confirme la sentencia en todo lo demás en cuanto decide y ha sido materia de apelación y agravios.

VI.- Costas de Alzada a la parte citada en garantía de acuerdo al principio de reparación plena.-
La Dra. Beatriz A.Verón adhiere al voto precedente.-
Con lo que terminó el acto, firmando las Señoras Vocales por ante mí que doy fe.-
Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).-
Buenos Aires, diciembre 4 de 2017.-

Y VISTOS: Lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el Tribunal RESUELVE:

I. Modificar parcialmente la sentencia recurrida.

I a).- Se conceda a favor de la coactora Claudia Elizabeth Nievas, las sumas de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta pesos ($96.480) para enjugar la partida por “incapacidad física”; la de cincuenta y tres mil ($53.000) para el ítem por “daño moral” y la suma de siete mil quinientos ($7.500) para reparar el “lucro cesante” .

I. b) En relación al coactor Marcelo Osvaldo Abalone, se otorgue la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000) para enjugar la partida por “incapacidad física” y el monto de pesos veintiún mil ($21.000) correspondiente al ítem por “daño moral”.

I. c) Todas las sumas son fijadas a la fecha de la sentencia de primera instancia.

II.- Declarar desierto el recurso interpuesto por la empresa aseguradora en lo atinente al rubro “lucro cesante”.

III.- Disponer la aplicación de la tasa de interés conforme lo consignado en el apartado VI., esto es, respecto a la totalidad de los rubros admitidos, desde la ocurrencia del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia se devengarán intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, y recién a partir de allí –también sobre la totalidad de los rubros resarcitorios concedidos- y hasta el pago efectivo, los intereses se liquidarán con sujeción a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.-

IV.- Rechazar los restantes agravios entablados.

V.- Confirmar la sentencia en todo lo demás en cuanto decide y ha sido materia de apelación y agravios.

VI.- Costas de Alzada a la parte citada en garantía de acuerdo al principio de reparación plena.-

En atención a la forma en que se resuelve, y lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal, déjase sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 511/511vta.. Teniendo en cuenta el monto por el que prospera la demanda a los fines señalados y asimismo conociendo de los recursos interpuestos, ponderando la extensión, complejidad y eficacia de las tareas desarrolladas y lo establecido por el art. 505 del Código Civil, según ley 24.432, se establecen en cien mil quinientos pesos ($ 100.500) los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. R N y S V. Y. Carreras, en forma conjunta; en setenta y dos mil pesos ($ 72.000) los del Dr. F O, letrado apoderado de la empresa aseguradora y patrocinante de los demandados; en la suma de un mil ($1.000) los honorarios del Dr. L F. M; en la suma de quince mil trescientos ($15.300) los honorario correspondientes a la perito médica Dra. S E E y en ($15.300) los correspondientes al perito ingeniero mecánico MB. Se fijan en la suma de pesos ocho mil setecientos setenta y ocho ($8.778) los honorarios del mediador interviniente, Dr. A M. E. Regúlense por las tareas desarrolladas en alzada en pesos veintiséis mil ($ 26.000) los honorarios correspondientes a la Dra. S V. Y. C y en pesos dieciocho mil ($18.000) los honorarios del Dr. F Or (conf. art. 14 y conc. ley 21.859 y 24.432).- Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).-

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-

Visitante N°: 26600348

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