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Buenos Aires, Lunes 11 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Concluyó el operativo DJ Resolución 1/2010
La decisión se enmarca en la política de simplificación de trámites y procedimientos administrativos que el organismo viene implementando. No obstante, las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (REI) deberán cumplir con las obligaciones necesarias para salir del mismo.

Luego de sucesivas suspensiones, la Inspección General de Justicia dispuso el cese del «Operativo Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 1/2010». Con esta medida, establecida a través de la Resolución General  IGJ N° 9/2017, el organismo refuerza las acciones tendientes a «descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas» con la finalidad de lograr procesos cada vez más eficaces que redunden en beneficios para la ciudadanía.
Asimismo, es importante destacar que aquellas entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (REI) deberán cumplir con el Procedimiento de Cumplimiento (RG 6/2015) para salir del mismo.

Anexo I
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 9/2017
Operativo Declaración Jurada Resolución General N° 1/2010. Dese por concluido.

Buenos Aires, 01/12/2017 VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales I.G.J. N° 1/2010, 2/2010, 3/2010, 5/2010, 1/2011, 2/2011, 4/2014, 6/2015, 13/2015, 4/2016, 10/2016, 13/2016, 3/2017, la Circular I.G.J. N° 10/2012 y el Memorándum I.G.J. N° 28/2012, y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 y en virtud del poder de policía sobre las personas jurídicas atribuido a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con fecha 15/07/2010 se dictó la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, por medio de la cual se estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada de actualización de datos respecto de todas aquellas entidades registradas en este Organismo.

Que posteriormente, la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 dispuso la creación del Registro de Entidades Inactivas (REI) y fijó como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada exigida por la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, el 30 de abril de 2015.

Que al fijar el vencimiento del plazo para presentar dicha declaración, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites ingresados en esta dependencia, verificándose asimismo y como resultado de las intimaciones efectuadas en el marco del denominado «Operativo Declaración Jurada Resolución I.G.J. N° 1/2010», un importante crecimiento en el volumen de actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que llevó a una situación de colapso, ocasionando importantes desvíos en relación a los recursos humanos del Organismo.

Que como consecuencia de lo expresado en los considerandos anteriores, resultó necesario evaluar los cursos de acción a seguir, con la finalidad de optimizar la prestación de servicios en ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que en virtud de lo señalado, se dictaron sucesivas Resoluciones suspendiendo el «Operativo Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 1/2010».

Que atento las disposiciones de los Decretos N° 434/2016 y 891/2017, en particular respecto de las buenas prácticas tendientes a la simplificación de trámites y procedimientos administrativos, corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de atender los objetivos prioritarios de este Organismo, reorganizando sus funciones a efectos de lograr un mayor grado de eficacia en la gestión.

Que con el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas, se hace necesario dar por concluido el mencionado Operativo.

Que, no obstante ello, subsisten las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (REI), como asimismo la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 3° de la Resolución I.G.J. (G) N° 4/2014 y la Resolución IGJ (G) N° 6/2015. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por concluido el «Operativo Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 1/2010» a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

e. 04/12/2017 N° 93864/17 v. 04/12/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 04/12/2017

Visitante N°: 26649608

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