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Buenos Aires, Miércoles 06 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES SOCIETARIAS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. HABILITACIÓN DE TRÁMITES EN LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
La Secretaría de Modernización Administrativa, mediante el dictado de la resolución 101-E/2017, establece que los siguientes trámites correspondientes a sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben tramitarse a partir del 30 de octubre a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD):
- Constitución
- Actualización
- Transformación a SAS
- Solicitud de renuncia -arts. 125 y 128, RG (IGJ) 7/2015-
- Apertura/cierre de sucursal en la Ciudad de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial
- Traslado del domicilio social de provincia a jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires
- Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires
- Cancelación sin liquidación por inactividad
- Liquidación y cancelación registral
- Traslado del domicilio social / cancelación registral
- Emisión, modificación y cancelación de obligaciones negociables y debentures
- Aprobación de texto ordenado de estatuto
- Transformación de SAS a otro tipo
- Disolución/nombramiento del liquidador, liquidación y cancelación registral
- Disolución y nombramiento del liquidador.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. ESPECIFICACIONES SOBRE FIRMA DIGITAL Y DENOMINACIÓN SOCIAL. AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL TIPO. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 6/2017

Se modifican las disposiciones de la Inspección General de Justicia en lo referente a la constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS).
En este sentido, se incorpora el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires como organismo de legalización de dictámenes y se establece que la firma electrónica o digital de sus otorgantes, en el caso de documento electrónico, debe contar con la firma del último socio en firmar de manera digital, para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda la firma digital.
Asimismo, se dispone que, sin perjuicio del control de denominación que se efectúa a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), los otorgantes del instrumento sean responsables ante terceros por la denominación social elegida en la medida en que la misma no cumpla con las disposiciones que la regulan.
Por último, se amplía el objeto social, incorporando la actividad de industrialización manufacturera de todo tipo.
RESOLUCIÓN GENERAL (INSP. GRAL. JUSTICIA NACIONAL) 8/2017
BO (NACIONAL): 06/10/2017

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