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Buenos Aires, Lunes 13 de Noviembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Poder Judicial de la Nación

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A
103073/2012
«L., G. M. Del C. C/ F., Á. A. Y otros s/ Daños y perjuicios».
Juzgado n° 72
Expte. N.° 103.073/12

Parte III

III. En lo que atañe a los intereses, y como lo he expuesto en el precedente de esta sala «Piñeiro, Gabriel Alberto c/ Ausilli, José Luis y otros s/ Daños y Perjuicios», del 10/11/2011 (libre n° 574.847), soy de la opinión de que, por aplicación de la doctrina sentada por esta cámara en el fallo plenario dictado en los autos «Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S. A. S/ Daños y perjuicios», del 20/4/2009, debe fijarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el momento en que se causó cada perjuicio, y estimo –por los argumentos que expuse en mi voto en la causa ya citada, a la que me remito- que la sola circunstancia de haberse fijado las partidas indemnizatorias a valores actuales no configura la excepción contemplada en el último párrafo de la parte dispositiva de la mentada sentencia plenaria.-
También señalé en otros antecedentes de esta sala (9/5/2016, «M., Patricia Antonia c/ J., Darío Sebastián y otros s/ Daños y perjuicios», expte. N.° 86.811/2012; ídem, 10/5/2016, «F., Estela María c/ La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. Línea 315 y otro s/ Daños y perjuicios» y «D. S., María Rosa c/ La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. Línea 315 y otro s/ Daños y perjuicios», exptes. N.° 43.052/2010 y n.° 88.762/2011) que la solución que propongo (es decir, la aplicación de la tasa activa establecida en la jurisprudencia plenaria) no se ve alterada por lo dispuesto actualmente por el art. 768, inc. «c», del Código Civil y Comercial de la Nación, más allá de que el plenario recién citado se haya originado en la interpretación de una disposición legal hoy derogada (art. 622 del Código Civil).-
En cuanto al rubro «tratamiento psicológico» si bien es cierto que corresponde a gastos futuros, también lo es que el importe pertinente integra la indemnización, que se debe desde el momento del hecho, y por tal motivo su falta de pago en término genera intereses de conformidad con el art. 622 del Código Civil, desde el día del infortunio.-

IV. Sentado lo que antecede adhiero al voto del Dr. Molteni, con las salvedades que acabo de efectuar en punto a los importes de los rubros «incapacidad sobreviniente» y «daño moral», y a la tasa de interés a aplicar.-

El Dr. Mizrahi dijo:

I. Teniendo en cuenta el criterio adoptado por esta Sala para el estudio de cada uno de los asuntos sometidos a debate en esta instancia, el contenido del escrito inaugural, las probanzas reunidas en autos y demás circunstancias comprometidas, considero que lo más prudente es adherir al voto del Dr. Molteni, en lo que se refiere específicamente a la valuación de las partidas indemnizatorias concedidas por «incapacidad sobreviniente», «tratamiento psicológico», «daño moral» y «gastos de farmacia, traslado y asistencia médica», y ello por estimar que los montos fijados por el nombrado colega se hallan dentro de parámetros razonables.-

II. Por el contrario, y en lo que concierne a los intereses, habré de adherir al voto del Dr. Picasso, dejando debidamente aclarado que no comparto la postura relativa a la «actualidad» de los valores indemnizatorios.-
Con lo que terminó el acto.-
HUGO MOLTENI 2 (EN DISIDENCIA PARCIAL) SEBASTIÁN PICASSO 3 (EN DISIDENCIA PARCIAL) MAURICIO LUIS MIZRAHI 4

Buenos Airees, octubre de 2017.
Y VISTOS:
Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, se modifica parcialmente la sentencia dictada a fs. 328/333, incrementando la partida correspondiente a la incapacidad sobreviniente a la suma de Quinientos Mil Pesos ($500.000), la de daño moral a la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000) y la de tratamiento psicológico a la suma de Dieciocho Mil Pesos ($18.000). Asimismo, se rectifica la fórmula establecida para el cómputo de los intereses, que deberá calcularse a la tasa activa desde el día del hecho.-
Costas de alzada a los emplazados.-
Atento lo decidido precedentemente corresponde adecuar los honorarios fijados en la instancia de grado, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento adjetivo.-
Ello así, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto de la condena con sus intereses, lo establecido por el decreto 2536/2015, los artículos l, 6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432 como así también lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos que carecen de un arancel propio (conf. H.CIV10858/2010 del 13/4/2016), corresponde fijar los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. G. A. T. En PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 89.700), los de la dirección letrada de la misma parte por su intervención en las otras dos etapas, Dres. L. L. S. Y D. M. B., en conjunto, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 251.000); los del letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. R. N. C., en PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL ($ 171.000); los del perito médico, Dr. J. F. F., en PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 88.000) y los de la mediadora, Dra. A. M. A., en PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 35.867).-
Por su labor en la alzada que diera lugar al presente fallo, se fijan los honorarios del Dr. C., en PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000) y los de los Dres. S. Y B., en conjunto, en PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000) (arts. L, 6, 7, 14 de la 21.839 y conc. De la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.-
Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI –
SEBASTIÁN PICASSO -
MAURICIO LUIS MIZRAHI

Visitante N°: 26641997

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