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Buenos Aires, Lunes 30 de Octubre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuestos Varios. Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino. Ley N° 27.263. Bonos electrónicos de crédito fiscal. Consulta, imputación o cesión. Su instrumentación.
Resolución General 4149-E
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO la Ley N° 27.263 y las Resoluciones Nros. 599-E del 7 de diciembre de 2016 y 811-E del 10 de octubre del 2017, ambas de la Secretaría de Industria y Servicios, y
CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos.

Que en su Artículo 19 previó que los referidos bonos puedan ser aplicados al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como también en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado, sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que por la Resolución N° 599-E del 7 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Industria y Servicios, la autoridad de aplicación reglamentó el citado régimen, disponiendo el procedimiento y los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes de beneficios realizadas en el marco de la Ley N° 27.263.

Que dicha Secretaría instrumentó, mediante la Resolución N° 811-E del 10 de octubre del 2017, la emisión de los aludidos bonos electrónicos de crédito fiscal.

Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer el procedimiento para la utilización de los bonos emitidos por la Secretaría de Industria y Servicios, en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los fines de efectuar la consulta, imputación o cesión de los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos por la Secretaría de Industria y Servicios de conformidad con la Resolución N° 811- E/2017 (SIS), los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.263 deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto por el Artículo 19 de la citada ley, los bonos electrónicos de crédito fiscal podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como, en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado, sus retenciones y percepciones.

B - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables, a efectos de realizar la consulta, imputación o cesión de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La imputación de los bonos de crédito fiscal se realizará ingresando al servicio “web” aludido en el artículo anterior y seleccionando el bono fiscal 807 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), generándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.

C - CESIÓN DE LOS BONOS

ARTÍCULO 5°.- La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal, y
b) no haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
A tales fines deberá ingresar al servicio aludido en el Artículo 3°, seleccionar los bonos que puedan ser cedidos e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.

ARTÍCULO 6°.- Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en este Organismo, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el Artículo 3°.
Aceptada la cesión, los bonos quedarán a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 4°.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.
Las imputaciones de los referidos bonos en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.
En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

ARTÍCULO 8°.- La detección de incumplimientos a lo dispuesto por la presente por parte de los sujetos beneficiarios del régimen, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de las cesiones de bonos fiscales exteriorizadas.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 27/10/2017 N° 82705/17 v. 27/10/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 27/10/2017

Visitante N°: 26638111

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