Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 06 de Octubre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

OCTUBRE 2017
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR ESTOS COMPROBANTES POR SUS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, CON INDEPENDENCIA DE SU CONDICIÓN FRENTE AL IVA. MODIFICACIONES
Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1° de noviembre de 2016, con independencia de
su condición frente al IVA -Tít. II, RG (AFIP) 3749-.
En tal sentido señalamos:

A- Sujetos obligados:

Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos:

- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales;

- Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno;

- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.
Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:

- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;

- Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;

- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.

B- Regímenes de información específicos:

Recordamos que, originariamente, se había dispuesto que a partir del primer período mensual completo en que el responsable emitiera los comprobantes electrónicos, quedaba eximido de cumplir con el régimen informativo específico de cada actividad.
Las presentes disposiciones derogan los regímenes de información específicos únicamente para las actividades actualmente obligadas a emitir factura electrónica -RG (AFIP) 3270 (medicina prepaga);
3368 (establecimientos educativos) y 3687 (locación de inmuebles con fines turísticos)- y, en el caso de
los sujetos que actualmente quedan excluidos de la obligación de emitir factura electrónica, entendemos que renacería la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada actividad:

- Las galerías de arte [RG (AFIP) 3730];

- Los locadores de inmuebles rurales [RG (AFIP) 2820];

- Los representantes de modelos [RG (AFIP) 2863].
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1° de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3950
BO: 01/11/2016

Visitante N°: 26483369

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