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Buenos Aires, Martes 26 de Septiembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución Conjunta General 4135-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017
VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008 y su modificación, y
CONSIDERANDO:

Que en la ley citada en el VISTO se facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -RENATRE-, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, con el objeto de lograr, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de promover una más efectiva fiscalización.

Que a través del Artículo 5° de la mencionada ley se designó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación en materia de Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que asimismo, el Artículo 17 de la referida norma facultó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008 y su modificación, el PODER EJECUTIVO reglamentó aspectos fundamentales de la citada ley, previendo determinadas obligaciones y facultades para la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que en uso de las facultades aludidas en los considerandos precedentes, se estima necesario el dictado de una norma conjunta que determine las obligaciones y aspectos operativos que deberán observar los firmantes de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en el marco de la Ley N° 26.377, así como los agentes de retención involucrados y las instituciones que actúen como agentes de percepción y/o recaudación.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377, el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010 y el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios,
Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:

A - ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores que realicen actividades comprendidas en Convenios de Corresponsabilidad Gremial y/o de las resoluciones conjuntas emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que modifiquen las alícuotas de la Ley de Riesgos del Trabajo, actualizará las tarifas sustitutivas de los correspondientes convenios con base en las mencionadas resoluciones.

ARTÍCULO 2°.- Las partes firmantes de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán proponer modificaciones a los parámetros que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la tarifa sustitutiva del convenio respectivo, debiendo para ello presentar ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL un informe técnico debidamente fundado, el cual será notificado en forma fehaciente por la mencionada Secretaría a las otras partes firmantes, a efectos que éstas últimas puedan efectuar observaciones dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados desde la fecha de la referida notificación, ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Vencido dicho plazo, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL resolverá en consecuencia.
La propuesta de modificación a los parámetros de la tarifa sustitutiva y su consecuente trámite, en ningún caso obstará la actualización de la misma por parte de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, acorde a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución.

B – SUSPENSIÓN DEL CONVENIO

ARTÍCULO 3°.- A los fines previstos en los Artículos 10 de la Ley N° 26.377 y 19 del Decreto N° 1.370/08 y su modificación, previo a declarar la suspensión del Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante resolución fundada, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL podrá solicitar a los organismos con competencia específica en la materia, los informes técnicos que considere necesarios.
De decretarse la suspensión, la misma operará a partir del ciclo siguiente al de emitida la resolución.

C - NÓMINA DE PRODUCTORES DEL CONVENIO

ARTÍCULO 4°.- Una vez presentado el Convenio de Corresponsabilidad Gremial ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización, la misma determinará, conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en cuál de las actividades incluidas en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” dispuesto por la Resolución General N° 3.537 (AFIP), corresponde encuadrar a los empleadores comprendidos en el convenio suscripto, a efectos de posibilitar la individualización de la nómina de los contribuyentes que conformarán cada convenio.
Una vez homologado el convenio, la citada Secretaría notificará fehacientemente al agente de retención, percepción y/o recaudación, y comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las actividades y demás parámetros que deberán tenerse en cuenta a fin de determinar las nuevas altas de empleadores que puedan producirse en el mencionado registro.
El agente de retención, percepción y/o recaudación designado en el convenio informará, hasta el día QUINCE (15) de cada mes calendario, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante envío del formulario F. 1266, o sistema que lo reemplace en el futuro, las altas y/o bajas de productores adheridos al convenio. A tal fin, ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” que otorga dicho Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y sus modificatorias.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará bimestralmente a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL las altas y/o bajas que se hubieran producido en el transcurso de dicho plazo.

D - DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR EL EMPLEADOR

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores podrán presentar declaraciones juradas rectificativas de los recursos de la seguridad social hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general fijado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para el cumplimiento de tales obligaciones, respecto de los trabajadores incluidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Las citadas declaraciones juradas presentadas con posterioridad al aludido plazo que generen obligaciones a pagar respecto de alguno de los subsistemas que componen la tarifa sustitutiva, deberán ser canceladas por el empleador en el marco del Régimen General de la Seguridad Social, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.
Igual condición regirá respecto de las declaraciones juradas originales, sin perjuicio de los intereses y demás sanciones que pudieran corresponder, por efectuar la presentación fuera de término.


E - SIMULTANEIDAD DE ACTIVIDADES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 6°.- En aquellos casos en los que el empleador desarrolle actividades alcanzadas por diversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a habilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de presentar la declaración jurada formulario F. 931, informando a cada empleado en el convenio en que se encuentre comprendido según las tareas que desarrolla.

F - ALTERNANCIA DE TAREAS DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 7°.- El trabajador que se encuentre alcanzado por más de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, por realizar distintas tareas para un mismo empleador dentro de un mismo mes, deberá ser declarado en el convenio por el que hubiere realizado tareas durante la mayor cantidad de jornadas en dicho mes, sin perjuicio de informar en la declaración jurada formulario F. 931, la totalidad de la remuneración percibida por el trabajador en el indicado período y de abonar la tarifa sustitutiva prevista para cada uno de los convenios que correspondan a dichas tareas.

G - TRABAJADORES DE CARÁCTER PERMANENTE

ARTÍCULO 8°.- Respecto de los empleados declarados con carácter permanente, deberá aplicarse el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1.370/08 y su modificación.
En el caso que un trabajador permanente sea afectado durante el mes completo y en forma exclusiva a alguna actividad objeto de los distintos convenios y siempre que no sean vulnerados sus derechos, éste podrá ser declarado por su empleador durante dicho mes bajo el convenio de corresponsabilidad gremial que corresponda.

H - OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 9°.- El convenio que se celebre en el marco de la Ley N° 26.377 deberá establecer el sujeto que actuará como agente de retención, percepción y/o recaudación, en los términos del Artículo 15 de la citada ley, quien deberá cumplimentar el régimen de información e ingreso de la tarifa sustitutiva de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.834 (AFIP), o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 10.- El agente de retención, percepción y/o recaudación deberá informar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre calendario, la producción registrada de cada uno de los sujetos comprendidos en los convenios. En el caso de los convenios de corresponsabilidad gremial de la actividad vitivinícola, la información deberá otorgarse con anterioridad al 1 de agosto de cada año.
Los citados organismos analizarán -en el marco de sus respectivas competencias- la consistencia entre la información suministrada mediante las declaraciones juradas formulario F. 931, presentadas por los empleadores comprendidos en los aludidos convenios y la producción informada por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, a efectos de determinar si la cantidad de trabajadores declarados se condice con la producción elaborada, sobre la base de los parámetros utilizados para el cálculo de la tarifa sustitutiva, teniendo en consideración cualquier otro factor que hubiere podido afectar la producción.
Cuando del análisis resulte que se registró una cantidad de trabajadores inconsistente de acuerdo con los parámetros antes mencionados, o bien, que habiendo declarado trabajadores en el marco del convenio no se informó producción alguna, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en consulta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, podrá excluir al productor del Convenio de Corresponsabilidad Gremial del que se trate, mediante resolución fundada.
La exclusión dispuesta en el párrafo anterior, no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en el marco del régimen general.

I - INTIMACIÓN AL EMPLEADOR

ARTÍCULO 11.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el vencimiento del plazo para efectuar el ingreso de la última cuota correspondiente a cada ciclo productivo sin que se hubiese abonado la totalidad de la tarifa sustitutiva, la institución que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación deberá intimar al productor para que efectúe el ingreso de los montos adeudados con los intereses resarcitorios que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 12.- Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación de la intimación sin que el empleador hubiera regularizado su situación, el agente de retención, percepción y/o recaudación deberá presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, una constancia firmada y certificada por su máxima autoridad en la que se consignen, sin excepción, los datos que se indican a continuación:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor deudor de la tarifa sustitutiva,
b) conceptos y montos intimados, indicando detalladamente los períodos comprendidos, y
c) fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones incluidas en la intimación.
Dicha información deberá ser transmitida mediante el sistema de información que a tal efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

J - EJECUCIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 13.- El cobro judicial de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio y de sus intereses resarcitorios, se efectuará por vía de ejecución fiscal prevista en el Artículo 92 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
A tales fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS emitirá la boleta de deuda en base a la constancia de la intimación al empleador prevista en el Artículo 11 de la presente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando el Convenio de Corresponsabilidad Gremial autorice a los agentes de retención, percepción y/o recaudación a impedir la venta de la mercadería ante la falta de pago de la tarifa sustitutiva, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá solicitar el embargo sobre dicha mercadería, pudiendo requerir al juez competente la ejecución de los bienes embargados mediante subasta o por concurso público.

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Aquellos Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se encuentren vigentes a la citada fecha deberán adecuarse a las pautas que se establecen por la presente, a partir del primer ciclo que se produzca con posterioridad a dicha vigencia.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis. — Alberto R. Abad.
e. 25/09/2017 N° 71926/17 v. 25/09/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 25/09/2017

Visitante N°: 26151291

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