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Buenos Aires, Viernes 28 de Octubre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL
FALLO: CNCOM – SALA D – 16/08/2005 Sumario: Sociedad Civil: Captación de Ahorro Público – Entidades que deben se Aprobadas y Fiscalizadas por la I.G.J. Responsabilidad. Art. 59 Ley 19550. Sindicato – Sociedades - Sociedad Civil. Competencia Comercial. CASO: García Luis Americo c/Sindicato Unico de Trabajadores de Ed. Renta y Horizontal y otros s/ Ordinario

Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.

I. Apeló la agente Fiscal Civil y Comercial de primera instancia la resolución de fs. 76/9 en cuanto la magistrada a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, disponiendo la radicación de las mismas por ante la Justicia Nacional en lo Civil.
La Fiscal General sostuvo la apelación en lo concerniente a la competencia en razón de la materia (fs. 88).-

II. Sostuvo la magistrada a quo en lo que aquí interesa referir que:(i) la tramitación por ante ese tribunal de los autos “Inspección General de Justicia c/Complejos habitacionales Nuevo Suterh I, II s/intervención judicial, no puede conllevar a establecer la radicación de estas actuaciones ante el mismo Tribunal, resultando de aplicación al sub lite el decreto Ley 1285/58:43 (t.o. por Ley 24290), cual establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil; (ii) no corresponde aceptar la radicación de estas actuaciones en ese juzgado con fundamento en la eventualidad de una violación al principio de la perpetuatio jurisdictionis. Ello, pues, no incumbe a ese tribunal todas las causas relacionadas en la intervención judicial del Complejo Habitacional Nuevo Suterh por no configurarse, en el caso, el supuesto de un juicio universal que permita justificar el desplazamiento de la competencia del juez natural en cada una de las acciones incoadas contra el referido complejo habitacional.-

III) La sociedad civil demandada opera en la captación de ahorro público, encontrándose comprendida dentro de las entidades que deben ser aprobadas y fiscalizadas por la I.G.J y -por su actividad- es de carácter eminentemente mercantil (Conf. arg. Sala B, 7.5.01 Inspección General de Justicia c/Complejo Habitacional Nuevo Suterh Soc.Civil I y II s/Medida Precautoria ).

En este orden de ideas y frente a los términos del escrito de inicio a los cuales corresponde estarse a los fines de la determinación de la competencia, se desprende tal como lo expone el recurrente, que el reclamo se basa en las responsabilidades atribuidas por la actora a los codemandados en el marco y términos de la LS 59, circunstancia que torna procedente la actuación del fuero mercantil -dictamen 106685, del 27.6.05 en autos “Complejos Habitacionales Nuevo Suterh I y II c/Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal y otros s/ordinario” (Conf. arg. CNCom, Sala B, 27.7.05 “Andrieu Alicia Beatriz c/Suterh y otros s/ordinario”).-
IV - Por lo expuesto se confirma, en lo atinente, la atribución de competencia del fuero comercial para entender en estos actuados.

Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido devuélvase encomendándole al a quo las notificaciones pertinentes.-
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1°) y las notificaciones pertinentes.

Actúan los suscriptos de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 177/04, 251/04, 472/04 y 238/05 del Consejo de la Magistratura y Acuerdos del 30.6.04, 15.12.04 y 29.6.05 de esta Cámara.-
Fdo.: MARIA L GOMEZ DE DIAZ CORDERO - JOSE L. MONTI - FELIPE M. CUARTERO
Juzg. 13.- Sec. 25 Expte. 88.593
“GARCÍA LUIS AMERICO c/ SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE ED. Y RENTA Y HORIZONTAL Y OTROS s/ ordinario”

Excma. Cámara:
La cuestión ha sido objeto de estudio en autos “Andrieu, Alicia Beatriz c/ Suterh y otros s/ ordinario”, expediente nro. 88.278.
Por lo tanto, me remito -en lo pertinente- a las consideraciones formuladas en aquella oportunidad, cuyos términos y conclusión doy aquí por reproducidos, en razón de brevedad. En consecuencia, mantengo el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de primera instancia, sólo en lo atinente a la atribución de la competencia en razón de la materia al fuero comercial.
Buenos Aires, junio 28 de 2005.
Fdo.: ALEJANDRA GILS CARBÓ, FISCAL GENERAL

Visitante N°: 26569364

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