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Buenos Aires, Viernes 18 de Agosto de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Resolución General 702-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1689/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ PROTOCOLO DE POSTRADE ISO 15022” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Servicios Centrales, la Subgerencia de Verificaciones de Agentes y Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 19 inciso g) de la Ley Nº 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES se encuentra facultada para dictar las normas a las cuales deben ajustarse los Mercados, los Agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al Mercado de Capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia.

Que en los Títulos VI y VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se establecen las exigencias que deben cumplir las entidades que cuenten con sistemas informáticos de negociación, compensación, liquidación y custodia de valores negociables aprobados por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, siendo que la competencia de este Organismo recae sobre la generalidad de los aspectos tecnológicos desarrollados por las entidades reguladas.

Que técnicamente la modificación persigue que los sistemas referidos cuenten con una interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO 15022, de modo que los procesos de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables puedan ser automatizados de comienzo a fin, ganando así en confiabilidad, eficiencia y escalabilidad y permitiendo su interconexión con otros sistemas, adquiriendo similar funcionalidad con la que hoy cuentan los sistemas de otros países, con los cuales se realizó un análisis comparado.

Que sobre el particular, cabe mencionar que el Protocolo ISO 15022 es un protocolo estándar de la industria financiera que adoptaron la mayoría de los mercados internacionales de valores negociables para interconectar sus sistemas de compensación, liquidación y custodia; no obstante, se espera que en un plazo no mayor a TRES (3) años, las entidades ofrezcan además del protocolo ISO 15022, la versión ISO 20022, por considerar que ese es el rumbo que la industria tomará.

Que la implementación del Protocolo ISO 15022 dotará de eficiencia la interfaz de los sistemas informáticos de Compensación, Liquidación y Custodia de Valores Negociables del Mercado de Capitales, posibilitando la automatización de los procesos de comienzo a fin, de manera de permitir un incremento sustancial en el flujo de transacciones, y disminuir la tasa de errores.

Que por ello, se considera necesario requerir a las entidades reguladas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación que permita la interconexión entre los distintos sistemas informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores negociables.

Que el objetivo principal es preparar la infraestructura informática del Mercado de Capitales para un sustancial aumento del volumen de transacciones.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso g) de la Ley N° 26.831.
Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVIII.

AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO. IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 15022.

ARTÍCULO 72.- Los ADC regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 15022 exponiendo la funcionalidad correspondiente. Este organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la correspondiente categoría de agente habilitado.

ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADC deberán exponer una interfaz que permita, en tiempo cuasi real y sin diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas independientemente del estado.

ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADC para el acceso y uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite remitir o recibir la información requerida en tiempo cuasi real, mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de Capitales.

ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre las distintas entidades, y entre éstas y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 15022 deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades que regula”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículos 3° y 4° al Capítulo VII del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PROTOCOLOS ISO 15002 Y 20022.
ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido en la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de estas Normas, los ADC regulados por esta Comisión deberán ofrecer como alternativa la versión ISO 20022 del protocolo a partir del 1º de enero de 2021, ofreciendo la misma funcionalidad según su rol y con las mismas condiciones de acceso, seguridad, integridad y disponibilidad. Asimismo, deberán presentar antes del 31 de octubre de 2017 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes del 31 de diciembre de 2017, una interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO 15022, elaborando las especificaciones técnicas necesarias para que una tercera parte pueda implementar una aplicación que opere con total funcionalidad con su sistema informático de compensación, liquidación y custodia de fondos y valores negociables.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión convocará e integrará conjuntamente con los participantes y/o depositantes que deban implementar las interfaces basadas en el protocolo ISO 15022, un Grupo de Trabajo que definirá la información a incluir en los mensajes en función de las prácticas, usos y costumbres del mercado local, teniendo en cuenta oportunidades de mejora en función del uso internacional del mismo”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Marcos Martin Ayerra, Representante Titular.

e. 16/08/2017 N° 59438/17 v. 16/08/2017
Fecha de publicación en Boletín Oficial 16/08/2017

Visitante N°: 26675434

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