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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 09 de Agosto de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

julio 2017
IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. EXENCIÓN PARA CUENTAS Y/O SUBCUENTAS UTILIZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN Y OPERATORIA DE TRANSFERENCIAS UTILIZANDO DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES Y/O CUALQUIER OTRO SOPORTE ELECTRÓNICO

Como consecuencia de la implementación de los pagos electrónicos y la consecuente eliminación del uso del dinero en efectivo, se exime del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.
Asimismo, se exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que utilicen las empresas que se dediquen al servicio de pago y/o cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de dar cumplimiento a dicha tarea.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 485/2017
BO: 07/07/2017

BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN GENERAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO Y DE LOS AUTOMOTORES. DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. MODIFICACIÓN

Se introducen modificaciones al régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, y deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016-.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- Se establece que los contribuyentes que se adhieran al citado régimen podrán cancelar anticipadamente la deuda antes del vencimiento de los pagos faltantes, siempre que el plan no hubiera caducado. En este caso, no deberán abonarse intereses de financiación respecto de las cuotas que se cancelan anticipadamente.
- Se modifica el interés de financiación que contienen las cuotas del presente plan, de acuerdo al siguiente detalle:
* Sin interés de financiación: cuando la deuda se regularice en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* Con un interés de financiación del 1,50% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* Con un interés de financiación del 2% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* Con un interés de financiación del 2,50% mensual sobre el saldo: cuando la deuda se regularice en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Recordamos que en este caso no se podrán incluir deudas del impuesto inmobiliario complementario.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 24/2017
BO (BUENOS AIRES): 06/07/2017


GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - VERSIÓN 18 RELEASE 1


La AFIP puso a disposición el release 1 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.
Esta nueva versión actualiza tablas del sistema y corrige errores de la versión anterior, entre los que destacamos, dentro de la pantalla «Justificación de las variaciones patrimoniales - Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales», la incorporación del concepto «Ley 27.260 Exteriorización de Bienes».
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. SE DEROGAN LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO
Se deja sin efecto el régimen de determinación de anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1° de julio de 2017.
La presente derogación se establece como consecuencia de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la finalidad de no generar una carga económica financiera a los contribuyentes y/o responsables con motivo de la obligación de efectuar adelantos del impuesto que, por aplicación de los citados pronunciamientos, podría no corresponder su ingreso.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4083-E
BO: 30/06/2017

Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
Cel. 011 6166-7157

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