Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 07 de Agosto de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS. VERSIÓN 1.4
La AFIP puso a disposición el programa aplicativo «Régimen informativo de Compras y Ventas. Versión 1.4».
Con esta nueva versión, se habilitan otros tipos de documentos para los comprobantes clase T (turismo) y se resuelven inconvenientes en la importación de comprobantes del sector pesquero.


PROCEDIMIENTO FISCAL. NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS ENTRE EL 1° DE JUNIO DE 2016 Y EL 31 DE MAYO DE 2017



Como adelantáramos en el día de ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31 de mayo de 2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1° de agosto de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.
Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas:
- las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-;
- las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
- los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
- las retenciones y percepciones impositivas.

Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo:
- aportes de los trabajadores autónomos;
- el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
- las contribuciones con destino a la seguridad social.

Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
- anticipos y/o pagos a cuenta;
- multas;
- el ingreso del IVA diferido para PYMES;
- las cuotas de ART;
- los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA);
- los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;
- los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.

Pago a cuenta:
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E.
Interés de financiación:
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
- 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
- 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.

Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
Caducidad:
La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4099-E
BO: 28/07/2017




PROCEDIMIENTO FISCAL. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). PROCEDIMIENTO REGISTRAL Y CUIT. INTERACCIÓN ENTRE AFIP E IGJ

Se establece que las solicitudes de inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ante la Inspección General de Justicia (IGJ) se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.
En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR), conforme a la resolución general (AFIP) 3713. Verificada la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma online a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de su verificación y asignación de clave única de identificación tributaria (CUIT) a la sociedad. En el caso de las sociedades que se 3

constituyan con el instrumento modelo aprobado por la resolución general (IGJ) 6/2017, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Inspección General de Justicia, es decir el 1 de setiembre de 2017.

RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (ADM. FED. DE INGRESOS PÚBLICOS - INSP. GRAL. JUSTICIA) 4098-E/2017

BO: 28/07/2017


PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE CREA EL REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS

Los sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse, a través del servicio disponible en la Web de la AFIP, en el «Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas», al que se accede utilizando la clave fiscal con Nivel de Seguridad 3.
Son requisitos tener registrados en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
Los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación.
El empadronamiento se realizará ingresando a los módulos «empadronamiento de domicilio», donde, entre otros datos, se solicitará la remisión electrónica en formato «pdf» del título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario de cada inmueble; y «empadronamiento de actividad», donde se deberá informar si la explotación es propia o a través de terceros, en cuyo caso se deberá remitir copia de contrato de explotación en formato «pdf». En este caso, el tercero que explota el inmueble deberá aceptar los datos informados por el propietario.
Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emitirá la «Constancia de alta de tierras rurales explotadas» y su correspondiente «Código de Registración». Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830- deberán verificar la existencia de la citada constancia de alta y el Código de Registración correspondiente al contrato que motiva el pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención.
La «Constancia de alta de tierras rurales explotadas» podrá ser presentada a partir del 23 de octubre de 2017 en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1° de agosto de 2017 y reemplazan desde dicha fecha lo dispuesto para inmuebles rurales, establecido oportunamente por la resolución general (AFIP) 2820.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4096-E
BO: 25/07/2017

AFIP. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. SE SUSPENDE HASTA EL 16/1/2018 LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO APLICABLE A LOS RESULTADOS DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA, CAMBIO, PERMUTA O DISPOSICIÓN DE ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES, TÍTULOS, BONOS Y DEMÁS VALORES


La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la resolución general (AFIP) 4095-E, suspende hasta el 16 de enero de 2018 la entrada en vigencia de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.
Recordamos que la resolución general (AFIP) 4094-E establece el procedimiento para determinar la ganancia neta sujeta a retención y la forma de ingreso del impuesto, así como la obligación de informar los datos relativos a la operación realizada, respecto de beneficiarios del exterior.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. RETENCIÓN DEL IMPUESTO APLICABLE A LOS RESULTADOS DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA, CAMBIO, PERMUTA O DISPOSICIÓN DE ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES, TÍTULOS, BONOS Y DEMÁS VALORES

Se establece el procedimiento para el ingreso del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo con relación a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior, detallando en cada caso quién deberá actuar como agente de retención.
Asimismo, se establece la forma de determinar la ganancia neta sujeta a retención cuando se opte por deducir del beneficio bruto pagado o acreditado los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, y todas las deducciones admitidas legalmente -conforme lo admite el art. 93 de la LIG-, en reemplazo de la presunción que establece la aplicación de la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de dichos títulos valores.
Por su parte, se detalla la forma de ingreso del impuesto, la cual difiere si se trata de un adquirente residente en el país o en el exterior.
Señalamos que, a los efectos de la inscripción de las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales, se deberá exhibir el original y entregar una copia certificada del comprobante que acredite el pago del impuesto a las ganancias correspondiente a dichas operaciones, y la AFIP establecerá la forma, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos encargados de inscribir las mismas ante el Organismo registral.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2013, y se establece un plazo especial hasta el 29 de 5

septiembre de 2017 para el ingreso del impuesto por las operaciones efectuadas hasta el 17 de julio de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4094-E
BO: 18/07/2017

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL IMPUESTO ESPECIAL ABONADO POR EL BLANQUEO Y LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR PARA RESPONSABLES SUSTITUTOS

La AFIP efectúa las siguientes aclaraciones con respecto al blanqueo -dispuesto por la L. 27260-:
? El impuesto especial no constituye un gasto deducible en el impuesto a las ganancias.
? Responsables sustitutos:
- El beneficio de contribuyente cumplidor no se pierde en caso de que se registraran incumplimientos por obligaciones propias o cuando dichos sujetos hayan adherido al blanqueo por bienes propios.
- Cuando se deje de revestir el carácter de responsable sustituto de un sujeto por quien se obtuvo el beneficio y se pasa a ser responsable sustituto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde trasladar el beneficio de contribuyente cumplidor; tampoco resulta trasladable el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por el titular de los bienes hacia el responsable sustituto, ni viceversa.
CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 2-E/2017
BO: 17/07/2017


IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. ADECUACIÓN DE ANTICIPOS POR LOS PERÍODOS FISCALES 2017 Y 2018

Se establece la forma de realizar el recálculo de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, con motivo de las modificaciones en los importes mínimos no imponibles y las alícuotas aplicables en cada uno de los períodos fiscales citados.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4091-E
BO: 11/07/2017 6

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