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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 17 de Julio de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Modificación. Resolución N° 45/2006. Resolución 487-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 304/17 se estableció que las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Que el mencionado estímulo económico para la contratación de participantes de programas nacionales sociales o de empleo se instrumentará a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y modificatorias.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 304/17 se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del citado Decreto y dictará las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación.

Que a fin de dar ejecutividad a las acciones previstas en el Decreto N° 304/17 resulta pertinente crear una Línea específica en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, definir la población destinataria y fijar el monto de la ayuda económica a cargo de este Ministerio.

Que los aspectos complementarios y operativos de implementación de esta nueva Línea estarán a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO en su carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 5° del Decreto N° 304/17.
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;
2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;
3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;
4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva;
5. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
5. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;
6. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976);
7. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;
8. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el PROGRAMA ELLAS HACEN, en el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, en el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y en el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a otros trabajadores y trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años.”.

ARTÍCULO 3°.- La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estará destinada a trabajadores y trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en:
1. el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO y las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, el PROGRAMA ELLAS HACEN, el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que participen en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sean contratados por tiempo indeterminado por un empleador del sector privado percibirán a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una ayuda económica mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo parcial.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá actualizar los montos establecidos en el presente artículo en el marco de las facultades conferidas por los artículos 13 y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y modificatorias.

ARTÍCUO 5°.- Los empleadores del sector privado interesados en acceder al beneficio establecido por el Decreto N° 304/17 deberán cumplir las condiciones de accesibilidad y la obligación de mantenimiento de la planta de personal previstas por la reglamentación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO en su carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL dictará las normas complementarias y operativas para la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, como parte de la reglamentación del citado Programa.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE EMPLEO para que suscriba los convenios de intercambio de información y operativos con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y unidades organizativas bajo su dependencia, que resulten necesarios para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/07/2017 N° 49557/17 v. 14/07/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 14/07/2017

Visitante N°: 26622152

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