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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 14 de Julio de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Constitución de SRL en 24hs
Será para todo trámite que ingrese bajo la modalidad urgente. Por el mismo costo que tiene actualmente, se otorgará la inscripción en 24 horas, junto con el N° de CUIT y los libros obligatorios ya rubricados. Se incorpora como requisito excluyente la presentación del F185 de la AFIP.
Desde el 12 de julio, todos los trámites de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que ingresen bajo la modalidad urgente serán inscriptos en 24 horas. Así quedó establecido a través de la Resolución General IGJ N° 5/2017 (ANEXO I), publicada el día 11 de julio en el Boletín Oficial.

De esta manera, se reducen y simplifican los procedimientos requeridos para que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente. También se reducen los costos asociados al trámite, dado que no deberá presentarse el trámite de individualización y rúbrica de libros.

Según el tratamiento especial aprobado por la norma, las inscripciones se realizarán en el plazo de 24 horas, siempre y cuando el trámite no tenga observaciones. Las presentaciones deberán realizarse en la sede de IGJ en el horario de 8 a 9hs, sin turno, con la documentación requerida para dicho trámite. Además, se deberá presentar copia del Formulario 185 de la AFIP y de la constancia de presentación del mismo ante dicho organismo. Este nuevo requisito es excluyente.

Transcurridas las 24 horas, la IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto, la CUIT de la sociedad asignada y los libros de inventario y balances, diario y de actas de reunión de socios y gerencias debidamente rubricados.

La inscripción podrá retirarse por Mesa de entradas en el horario de 8 a 14hs.; en tanto, los libros podrán ser retirados por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación, en el horario de 11 a 13hs, por la Mesa de entradas de Rúbricas (Moreno 251).

En tanto, la documentación que se presente en alguno de los puestos de atención ubicados en los colegios profesionales (exclusivo matriculados) ingresará a IGJ el día hábil posterior. A partir de este momento correrá el plazo de las 24 horas.

ANEXO I
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2017
Modificación. Resolución General 7/2015.

Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y
N° 2.325 (AFIP) y;
CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se concluyen en un plazo de setenta y dos (72)
horas desde su presentación.

Que, asimismo, establece los recaudos para la presentación de trámites de individualización y rúbrica de libros ante este Organismo.

Que resulta conveniente incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades de responsabilidad limitada que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas, junto con el número de CUIT y los libros obligatorios ya rubricados.

Que de esta manera se reducen y simplifican los procedimientos requeridos para que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente, así como también los costos asociados ya que no deberá presentarse el trámite de individualización y rúbrica de libros para obtener los libros obligatorios rubricados.

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un tratamiento diferenciado para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la forma de trámite urgente.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 según lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.

ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.

ARTÍCULO 5°.- Este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, tras inscribirse el instrumento constitutivo y procederá a rubricar los libros correspondientes, los cuales deberán ser retirados por mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica de Libros por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución, en el horario de 11:00 a 13:00 hs. Para el retiro de los libros será requisito exhibir documento de identidad y la certificación de la inscripción.

ARTÍCULO 6°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades de responsabilidad limitada que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 12 de julio del corriente año.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa.

Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 11/07/2017 N° 49068/17 v. 11/07/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial11/07/2017

Visitante N°: 26470008

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