Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 12 de Julio de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

junio 2017
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2017

Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:

a) A partir del 1/7/2017, en $ 8.860 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 44,30 por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1/1/2018, en $ 9.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 47,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1/7/2018, en $ 10.000 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 50 por hora para los trabajadores jornalizados.

Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013, fijándose las sumas siguientes:

a) A partir del 1/7/2017, en $ 2.061 y $ 3.297,60.

b) A partir del 1/1/2018, en $ 2.209,80 y $ 3.535,68.

c) A partir del 1/7/2018, en $ 2.326,03 y $ 3.721,65.

RESOLUCIÓN (CONSEJO NAC. EMPLEO, PRODUCTIVIDAD Y SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL ) 3-E/2017
BO: 28/06/2017

ANSES. CONSULTA WEB DE LA HISTORIA LABORAL

La ANSeS informa que, a través de la sección «Mi ANSeS» del sitio web del Organismo, los trabajadores podrán consultar la información relacionada con la historia laboral de los trabajadores registrada en el Organismo.
Dicha información comprende a los empleados de las siguientes modalidades:
- Relación de dependencia: es posible constatar si el empleador efectuó las declaraciones juradas mensuales (períodos posteriores a junio de 1994) y anuales (períodos anteriores a julio de 1994).
- Autónomos, monotributistas y/o trabajadores de casas particulares: se pueden corroborar aportes y/o contribuciones realizados en forma personal o por el dador de trabajo (en el caso de casas particulares).
- Desempleo: períodos en los cuales se percibió dicha prestación.
- Provinciales: períodos en que las personas trabajaron en las provincias cuyas cajas fueron transferidas al Estado, por ejemplo, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, entre otras.
- Blanqueo: períodos declarados por el blanqueo laboral del año 1992.

La historia laboral puede descargarse en el formato universal pdf para ser presentada ante cualquier Organismo que la solicite. Además, no requiere la autenticación con sello y firma de un agente de la ANSeS.
Para consultar la historia laboral, se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar en www.anses.gob.ar, sección «Mi ANSeS».
2. Ingresar la Clave de la Seguridad Social.
3. Ir a «Mis Mensajes», opción «Consultas».
4. Elegir «Consulta Historia Laboral».


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR


Se extiende a 12 meses el plazo para fundamentar las razones que dan origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones.
La presente normativa entra en vigencia a partir del 8 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4066-E
BO: 08/06/2017

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. PROCEDIMIENTO OPCIONAL PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL SAC PARA EL PERÍODO FISCAL 2017

Se establece un procedimiento opcional para el cálculo de la retención correspondiente al sueldo anual complementario para el período fiscal 2017, respecto de los agentes de retención que al 8 de junio de 2017 no hubieran adicionado las doceavas partes a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 en concepto de SAC.
En tal sentido, los mismos, y con carácter excepcional, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
- Adicionar las doceavas partes en concepto de SAC de los meses transcurridos proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017, siguiendo el mismo procedimiento respecto de las deducciones a computar por dicho período;
- Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad al 8 de junio de 2017, calculando la retención según el procedimiento general para el cálculo de la misma;
- En el mes en que se pague la primera cuota del SAC, efectuar la determinación de la retención por el importe realmente abonado por dicho concepto, y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte del SAC a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4065-E
BO (NACIONAL): 08/06/2017


APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 40. PUBLICACIÓN DE LAS NUEVAS TABLAS

La AFIP publica las tablas actualizadas correspondientes a la nueva versión 40 del programa aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS».
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 40. APROBACIÓN. VIGENCIA
Se aprueba la versión 40 del programa aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS», a través del cual se incorporan en la Tabla de «Códigos de Tipo de Empleador» los siguientes códigos: 9


- Código F: RG (AFIP) - Plan de Facilidades de Pago vigente.
- Código G: RG (AFIP) - Plan de Facilidades de Pago cancelado.

La presente norma entra en vigencia a partir del 19 de mayo de 2017 y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931), conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a) A partir del período devengado mayo de 2016 y siguientes para los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus distintos organismos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios.

Para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3093, a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la resolución general (AFIP) 4006-E.


b) A partir del período devengado mayo de 2017 y siguientes para el resto de los contribuyentes.

Por último, se aclara que la obligación de esta nueva versión o, en su caso, del sistema «Declaración en Línea», comprende también las presentaciones de las declaraciones juradas -originales y rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondiente a períodos anteriores.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4055-E
BO: 19/05/2017

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. MONOTRIBUTO. AQUELLOS SUJETOS QUE AÚN TENGAN EN USO TALONARIOS DE FACTURACIÓN SIN CAI DEBERÁN DEJAR DE UTILIZARLOS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que aquellos monotributistas que aún estén utilizando talonarios de facturas y/o documentos equivalentes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014 que no posean CAI deberán dejar de utilizarlos a partir del 1° de junio de 2017.
Los comprobantes sin CAI que quedaran en existencia sin uso deberán ser inutilizados mediante la leyenda «Anulado».
Recordamos que, oportunamente, la resolución general (AFIP) 3704 había dispuesto la posibilidad de continuar utilizando los comprobantes impresos sin CAI hasta su agotamiento, en la medida en que los mismos sean informados a la AFIP y siempre que no se hubiera comenzado a utilizar talonarios impresos con CAI.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4053-E
BO: 18/05/2017

Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
Cel. 011 6166-7157

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