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Buenos Aires, Jueves 29 de Junio de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICA

Tasa de Interés. Artículo 791 del Código Aduanero. Su reglamentación.
Resolución General 4082-E
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO los Artículos 453, 790 y 791 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 453 del Código Aduanero, reglamentado por el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, establece que el régimen de garantía debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener el libramiento de mercadería con un plazo de espera o una facilidad para el pago de tributos y que la garantía debe asegurar el importe de los derechos, intereses y demás accesorios resultantes.

Que el Artículo 790, apartado 2, del citado texto legal, expresa que la reglamentación determinará los casos, las condiciones de procedencia y los plazos para las esperas y facilidades para el pago de los tributos aduaneros.

Que, conforme al artículo 791 del referido Código, las tasas de interés que devengaren los importes cuyo pago fuere objeto de espera o facilidades serán fijadas por la Administración Nacional de Aduanas y no podrán exceder, en el momento de su fijación, el doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.

Que desde el dictado del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha asumido el cúmulo de competencias oportunamente atribuidas a la ex Administración Nacional de Aduanas, correspondiendo en consecuencia dictar una norma de carácter general que fije la tasa de interés que devengarán los importes cuyo pago fuere objeto de espera o de facilidades otorgadas por el Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés prevista en el Artículo 791 del Código Aduanero en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de interés que la autoridad de aplicación fijare en ocasión de aplicar el Artículo 794 del Código Aduanero, para el caso de los regímenes de espera acordados en los términos del Artículo 54 inciso a), tercer párrafo, del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
La tasa mencionada se aplicará desde el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 54 inciso a), primer párrafo, del Decreto N° 1.001/82, sus modificatorios y complementarios – QUINCE (15) días corridos- hasta el vencimiento del plazo particular que se establezca, sobre el monto en concepto de derechos que se determine en ocasión de la exportación definitiva para consumo de la mercadería que se trate.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 26/06/2017 N° 44448/17 v. 26/06/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 26/06/2017

Visitante N°: 26453524

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