PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
«JURISPRUDENCIA»
SALA D
Parte II - Final
ii. Sentado ello, y teniendo en cuenta, en lo que concierne a la base regulatoria, que cuando se rechaza la demanda debe considerarse lo reclamado de manera prudencial, máxime si -como en el caso- la pretensión comprende daños y perjuicios que, en virtud de ese resultado adverso, no se llegaron a estimar concretamente (esta Sala, en «Montalto Pablo c/ Banque Nazionale de París s/ ordinario», del 12.8.10; íd. «Renaud Fernando Hugo c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario», del 2.3.11; íd. «Marti S.A. c/ Renault Argentina S.A. s/ ordinario», del 9.9.13), y el interés económico comprometido en cada caso, la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas en función de las etapas procesales efectivamente cumplidas, como así también, aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada emolumento guarde una proporción adecuada y razonable con la significación económica de lo debatido y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales, redúcense los estipendios fijados en fs. 412/415 a $ 8.400 (pesos ocho mil cuatrocientos) para el letrado apoderado de la codemandada HSBC Bank Argentina S.A., Francisco R. Tassi; a $ 2.380 (pesos dos mil trescientos ochenta) para el abogado por la misma parte y en igual carácter, Mariano De Estrada; a $ 3.220 (pesos tres mil doscientos veinte) para su letrado patrocinante, Federico Sabbatini; y a $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) para el letrado apoderado de la codemandada TTS Viajes S.A., Alejandro Daniel Nahuel (arts. 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839).
iii. Asimismo, y con similares pautas, redúcense los emolumentos allí regulados a $ 2.000 (pesos dos mil) para el perito contador, José Luis De Benito; a $ 2.000 (pesos dos mil) para el experto en informática, José Miguel Borrelli; y a $ 1.900 (pesos mil novecientos) los de la mediadora, Patricia Adriana Troncoso, (art. 3 del Dec. Ley 16.638/57, art. 478 del CPCC, Decreto N° 2536/2015). iv. Finalmente, por las presentaciones de fs. 492/496 y fs. 501/503 fíjase en $ 1.050 (pesos mil cincuenta) el estipendio del letrado apoderado de la codemandada TTS Viajes S.A., Alejandro Daniel Nahuel; en $ 1.200 (pesos mil doscientos) el del apoderado de HSBC Bank Argentina S.A, Francisco R. Tassi; y en $ 3.000 (pesos tres mil) el de su letrada patrocinante, Sofía Pusseto, respectivamente, (art. 14 de la Ley 21.839). Notifíquese y una vez vencido el plazo del art. 257 del Código Procesal, devuélvase la causa al Juzgado de origen. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).