IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR TARJETAS DE DÉBITO PARA OPERACIONES EFECTUADAS CON CONSUMIDORES FINALES. ACLARACIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara el alcance de la obligación de aceptar pagos con tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios de pago -Tít. I de la RG 3997-E- por parte de los contribuyentes.
En tal sentido, establece que la citada obligación es aplicable a las ventas de cosas muebles, así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas con consumidores finales.
CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 1-E/2017
BO: 28/04/2017