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Buenos Aires, Miércoles 24 de Mayo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4056-E
Parte II
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

A - CONSERVACIÓN DE REGISTROS

ARTÍCULO 10.- Las instituciones financieras obligadas deberán conservar por un plazo de DIEZ (10) años computado desde el 1° de enero del año siguiente al cual se efectúe el reporte, los registros de la información obtenida en los procesos de debida diligencia aplicados respecto de las cuentas declarables, así como de los pasos llevados a cabo a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del Apartado A del Artículo IX del Anexo I.

B - PREVENCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 11.- Si una persona humana o entidad realizara acuerdos cuyo objetivo principal o uno de sus objetivos principales consistiera en evitar alguna de las obligaciones previstas en esta resolución general, dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la presente.

C - EFECTOS ASOCIADOS AL INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general implicará para los sujetos alcanzados:
a) El encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo según lo previsto por la Resolución General N° 3.984-E Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
b) La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
c) La suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados por el responsable, conforme a las disposiciones vigentes.

D - SANCIONES

ARTÍCULO 13.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el incumplimiento de las obligaciones contempladas por la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.

E - PAUTAS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 14.- A los fines de la aplicación de las previsiones de esta norma deberán tenerse presente las siguientes pautas:
a) La información indicada en el Artículo 4° deberá suministrarse por año calendario.
b) El primer año a reportar será el año 2016.
c) Respecto de las cuentas preexistentes de menor valor de titularidad de personas humanas y las cuentas preexistentes de entidades, podrán ser declaradas con la información correspondiente al año 2017.
d) Las instituciones financieras obligadas deberán implementar los procesos de debida diligencia sobre las cuentas nuevas a partir del 1° de enero de 2016.
e) Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de mayor valor de titularidad de personas humanas deberán estar implementados al 31 de diciembre de 2016.
f) Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de menor valor de personas humanas y de titularidad de entidades deberán estar implementados al 31 de diciembre de 2017.

Al respecto, y de conformidad con lo señalado en los puntos 14 y 15 del Apartado C del Artículo VIII del Anexo I, una cuenta preexistente:

a) De menor valor, será aquella cuenta de titularidad de una persona humana cuyo saldo o valor total sea inferior a la suma de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000.-) al 31 de diciembre de 2015.
b) De mayor valor, será aquella cuenta de titularidad de una persona humana cuyo saldo o valor total sea igual o mayor a la suma de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000.-) al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior.
Si la cuenta preexistente de la persona humana no es una cuenta de mayor valor al 31 de diciembre de 2015 pero sí lo es al último día de un año calendario posterior, la institución financiera obligada a informar deberá finalizar los procedimientos adicionales de debida diligencia de las cuentas de mayor valor establecidos en el Apartado C del Artículo III del Anexo I, respecto de dicha cuenta, dentro del año calendario siguiente al año en que la cuenta se ha convertido en cuenta de mayor valor.
Si a raíz de esta revisión dicha cuenta se identifica como cuenta sujeta a ser informada, la institución financiera obligada a informar brindará de manera anual la información requerida sobre dicha cuenta con respecto al año en que se identifica como cuenta sujeta a ser informada y a los años subsiguientes, a menos que el titular de cuenta deje de ser una persona declarable.

F - TIPO DE CAMBIO A CONSIDERAR

ARTÍCULO 15.- A los fines dispuestos en esta resolución general, en el caso de cuentas declarables en PESOS ARGENTINOS o en otra moneda distinta a DÓLARES ESTADOUNIDENSES, las instituciones financieras obligadas deberán considerar para la determinación de los umbrales establecidos en esta resolución general, los valores en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a cuyo efecto deberán tomar el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del año que se informa.

G - DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 16.- La versión completa del “Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en Asuntos Fiscales”, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes suscripto el 29 de octubre de 2014 en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y sus comentarios, podrán consultarse en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 17.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-09295706-APN-DISEGE#AFIP), II (IF-2017-09296542-APN-DISEGE#AFIP), III (IF-2017-09297034-APN-DISEGE#AFIP) y IV (IF-2017-09297493-APN-DISEGE#AFIP) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 18.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.826.

ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2017 N° 34700/17 v. 22/05/2017
Fecha de publicación en Boletín Oficial 22/05/2017

Visitante N°: 26567341

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