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Buenos Aires, Miércoles 24 de Mayo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 25-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01676462-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.653 reglamentada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, dispone que el ESTADO NACIONAL cuenta con la responsabilidad de fijar políticas generales del transporte y específicas de transporte automotor de cargas, garantizando la seguridad en su prestación.

Que la Ley N° 24.093 rige todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República. Asimismo, su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, determinó como Autoridad Portuaria a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, quien tiene la facultad de convocar a las autoridades competentes y a los responsables de los puertos para coordinar las actividades de control a fin de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo efecto de no interferir con las operaciones portuarias.

Que ha surgido de forma recurrente la problemática respecto de la descarga en puertos, siendo que el sistema actual de asignación de cupos, adolece de dificultades para su control a más de resultar falible, lo que se refleja en constantes situaciones de conflicto y demoras.

Que el tiempo de espera que tiene cada camión, es un tiempo improductivo que incrementa los costos logísticos, en especial para aquellos transportistas cuentapropistas, lo cual impacta sobre las ganancias del viaje.

Que por otra parte, en relación a los commodities, todo aquello que reduzca el costo (productivo, administrativo, financiero, de comercialización o transporte) implica inminentemente un incremento en la rentabilidad para los integrantes de la cadena involucrados y una consiguiente ampliación de la frontera de producción.

Que en definitiva la reducción de costos en la cadena logística del transporte de granos redunda en más producción, más transporte, más rentabilidad con su consecuente impacto en la mayor generación de divisas y recaudación impositiva para el país.

Que la situación generada por los inconvenientes que produce el proceso de descarga de cereales motiva la necesidad de proyectar la implementación de turnos de descarga de granos en terminales portuarias y establecimientos privados de agrograneles a través de un sistema electrónico.

Que la finalidad de la implementación del sistema electrónico de turnos radica en lograr que sólo arriben a las terminales de descarga o de acopio, las unidades de transporte que tengan asignado un turno de descarga, permitiendo que las terminales portuarias no asignen mayor cantidad de turnos de lo que su propia capacidad operativa permita y que los dadores de carga envíen camiones a los puertos y/u otros destinos necesariamente con el turno habilitante para ello.

Que a los efectos de optimizar la implementación del sistema y reducir las posibilidades de falibilidad del mismo, resulta oportuno propiciar la colaboración de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ello en el marco del Decreto N° 34 de fecha 27 de enero del 2009 y la Norma Conjunta Resolución General N° 2595, Resolución N° 3253 y Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de la entonces de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en lo que resulte de sus respectivas competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - SISTEMA. Créase el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP) de utilización para la operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al presente régimen.
Las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al presente régimen, se encontrarán obligados a la debida utilización del STOP, así como a brindar la información requerida para el correcto funcionamiento del mismo, en las condiciones en que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTÍCULO 2°. - OBLIGATORIEDAD. Establécese que las empresas de transporte automotor de cargas que transporten agrograneles con destino a las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que adhieran al presente régimen, no podrán circular sin el correspondiente turno asignado mediante el STOP.

ARTÍCULO 3°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quien deberá determinar las condiciones de implementación y desarrollo del Sistema STOP, pudiendo requerir la información que estime pertinente a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. A tal fin, se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que resulten menester con las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles.

ARTÍCULO 4°. - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un cronograma de implementación en forma gradual y progresiva del STOP pudiendo asimismo, en cada caso, disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas horarias, previo a su implementación definitiva.

ARTÍCULO 5°. - PLATAFORMA WEB. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios conducentes para la implementación de una plataforma web (web service) que concentre y reciba información de las diferentes plantas proveedoras de turnos.

ARTÍCULO 6°. - ASIGNACIÓN DE TURNOS. Las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al presente régimen deberán cargar la programación diaria de los turnos asignados en la plataforma del STOP, en la plataforma del STOP.
La asignación electrónica de turnos determinada por el STOP consistirá en un código alfanumérico, que se encontrará vinculado a la obligación de las terminales y/o plantas de proveer dicha información al STOP, así como también del transportista de circular e ingresar al establecimiento dador del turno, tal como le fue asignado el mismo.

ARTÍCULO 7°. - AUTORIZACIÓN DE INGRESO. Establécese que la asignación de turno electrónico por parte de las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al presente régimen implicará la autorización al transportista de ingresar y permanecer en las playas del establecimiento durante las operaciones de descarga, conforme el día y franja horaria asignada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y/o requerimientos que establezca la terminal o establecimiento respectivo, a los efectos de validar el ingreso en dichas instalaciones.

ARTÍCULO 8°. - CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG). Establécese que el turno asignado, a los fines de realizar el transporte de granos con vehículos de transporte automotor de cargas con destino a las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al presente régimen, deberá ser un requisito previo para confeccionar Código de Trazabilidad de Granos (CTG), debiendo constar en la misma el código alfanumérico asignado para la descarga.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 10. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 23/05/2017 N° 35014/17 v. 23/05/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 23/05/2017

Visitante N°: 26148252

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