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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 22 de Mayo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y PRESUPUESTO
Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO la Actuación SIGEA N° 17976-90-2016, conforme lo dispuesto por el Código Aduanero y Título II, Sección V de la ley 25.603 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 0007323 DE PRLA se ordenó la venta mediante subasta pública de la mercadería secuestrada, la que se encuentra verificada, clasificada y valorada, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente Resolución.
Que es política de la Dirección General de Aduanas impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.
Que lo mencionado se efectuará, en los términos del contrato celebrado entre la ex – ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previos al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución DE PRLA N° 0007323, “quien resulte adquiriente, deberá emitir una declaración jurada mediante la cual exprese que la mercadería adquirida tendrá como únicos y exclusivos destinos la industria para la obtención de harinas o bien, su uso como carnada, y que bajo ninguna circunstancia será utilizada para cualquier otra finalidad, efectuándose posteriormente comprobaciones de destino. “Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción General Nº 7/2004 DGA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.
Por ello,
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, que se efectuará por pública subasta “… en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería…”, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a los valores señalados en mismo Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- En concordancia con el considerando, quien resulte adquiriente deberá emitir un declaración jurada mediante la cual exprese que la mercadería adquirida tendrá como únicos y exclusivo destinos la industria para la obtención de harinas o bien, su uso como carnada.
ARTÍCULO 3°.- La subasta se efectuará en acto público el día 19 de Mayo de 2017 en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo de un (1) día, como así también hasta el día 19 de Mayo de 2017 (inclusive) en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — Mariano Alberto Ferreiros.

Visitante N°: 26588327

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