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Buenos Aires, Lunes 22 de Mayo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 30-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO la Actuación SIGEA N° “17944-43-2016” por la que el permisionario del depósito fiscal referido en el asunto solicita la renovación de la habilitación de su predio; y
CONSIDERANDO:

Que por la Resolución (ANA) N° 3.343 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron las normas relativas a la inscripción para la habilitación de depósitos fiscales.

Que la Resolución General (AFIP) N° 3.581 del 21 de enero de 2014, dispuso los mecanismos tecnológicos que deberían proveer los permisionarios de los depósitos fiscales a los fines de la realización por parte del Organismo de controles no intrusivos sobre la mercadería objeto de tráfico internacional.

Que el 02 de Mayo de 2016 entró en vigor la Resolución General (AFIP) N° 3.871, y dejó sin efecto la Resolución (ANA) N° 3.343/1994, actualizando los criterios aplicables en cuanto a la normativa relativa a los diferentes tipos de depósitos fiscales y definió la tecnología aplicable al control que resulte más conveniente ser utilizada en función de las características y el tipo de mercadería a almacenar.

Que asimismo, por la citada resolución general se establecieron nuevos estándares concernientes a la habilitación, renovación o modificación de los depósitos fiscales y se facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentación complementaria vinculada a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a las cuestiones operativas, de procedimiento y de control, todo ello en consideración a la operatoria propia de cada depósito fiscal, a los fines de lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse sobre el tráfico internacional de mercaderías.

Que la modificación normativa implementada se enmarca en las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a los fines de lograr la modernización de los sistemas de control de las distintas administraciones aduaneras.

Que el Artículo 1° de la Disposición (AFIP) N° 249 del 19 de julio de 2016 estableció que estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dictar los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales funciones en los términos de la normativa vigente.

Que asimismo, a través de la Instrucción General N° 1/16 (DGA) se facultó al Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías (DI GERP) el análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones interpuestas en los términos de la Resolución General N° 3871/16 (AFIP).

Que esta dependencia ha constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de carácter documental establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3871, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompaña a fs. 370 de la actuación referenciada.

Que por Disposición N° 02/2017 (DGA) se ha creado una Comisión “AD HOC” con la finalidad de realizar una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un informe que se acompaña a fs. 371/406 de la actuación referenciada, del cual se desprende que cumple en forma satisfactoria con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como técnico.

Que el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha emitido opinión técnica a fs. 407/408 conforme lo previsto por la Instrucción General N°1/16 mediante la cual considera que no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud de renovación de habilitación del Depósito Fiscal en trato, con carácter General, para realizar operaciones de Importación, Exportación, y con otras Aduanas, autorizándose solamente a almacenar mercaderías de carga general, excepto peligrosas y/o explosivos, y refrigerada siempre que cuente con la autorización complementaria de terceros organismos, según el tipo y clase de mercadería.

Que en virtud de los informes precedentemente citados, y compartiendo los términos de la opinión técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que el permisionario del caso cumple con los requisitos establecidos por la normativa a los fines de proceder a otorgarle la renovación de la habilitación del depósito fiscal en cuestión en los términos requeridos

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ejerciendo el control de legalidad en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Artículo 7° de la Resolución (AFIP) N° 3871/16 de 02 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Disposición (AFIP) N° 249 del 19 de julio de 2016.
Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RENOVAR la habilitación del Depósito Fiscal CAPITÁN CORTÉS S.A. CUIT 30-50693319-2, ubicado en calle 10 y calle 5 N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie total de 9.477 metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal General, para realizar operaciones de Importación, Exportación y con otras Aduanas hasta el 06 de Septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a almacenar solamente mercadería de carga general, excepto peligrosas y/o explosivos, y refrigerada siempre que cuente con la autorización complementaria de terceros organismos, según el tipo y clase de mercadería que se pretende almacenar.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.
e. 19/05/2017 N° 33256/17 v. 19/05/2017

Fecha de publicación Boletín Oficial 19/05/2017

Visitante N°: 26567621

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