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Buenos Aires, Lunes 27 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA "D. O. V. S.A. C/ AUTOLATINA ARGENTINA S.A. DE AHORRO P/ F DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO"

"D. O. V. S.A. C/ AUTOLATINA
ARGENTINA S.A. DE AHORRO P/ F DETERMINADOS Y OTRO
S/ ORDINARIO"
Expediente Nº 8519.90
Juzgado N° 11 - Secretaría Nº 22

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:
I. Para resolver sobre la apelación de la demandada contra la resolución de fs. 8537/9:
1. Dicha parte recurrió la mencionada resolución fundando el recurso mediante el memorial de fs. 8579/84, lo cual fue contestado en fs. 8586/94 por la perito contadora, y en fs. 8596/8605, por la parte actora.
2. El recurso gira en torno de la actualización monetaria de uno de los dos daños que se hallan aún en vía de determinación cuantitativa: el denominado en autos "Intereses" -o también "Perjuicio por intereses"-.
Concretamente, la recurrente se agravia manifestando que la perito contadora adicionó al resultado obtenido, luego de aplicar la tasa de interés sobre los perjuicios mensuales sufridos, "una actualización monetaria no ordenada por la sentencia de fecha 03.12.10 mediante la aplicación del índice de precios mayoristas nivel general con más un interés del 6%, contabilizado desde el origen de cada perjuicio hasta el 01.04.91”.
3. Conviene efectuar una referencia de los antecedentes más destacables que han llevado esta controvertida liquidación al estado en que actualmente se encuentra. “ La sentencia de fondo dictada por esta Sala en fs. 7024/68 confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que había decidido.
En cuanto interesa destacar en este pronunciamiento, la Sala dispuso que, en la etapa de ejecución de sentencia: i) se estableciera la concreta entidad del perjuicio que se habría originado en el pago de impuestos; y ii) se trataran las cuestiones relativas al rubro denominado "Intereses".
Vuelto el expediente a primera instancia, la actora practicó la liquidación (fs. 8003/17).

Luego, la demandada impugnó esa liquidación (fs. 8031/38). Ello fue contestado por la accionante (fs. 8061/75).
En fs. 8120/22, la nueva Juez subrogante a cargo del Tribunal a quo se pronunció sobre la impugnación (resolución del 3.12.10).

Dicha magistrada, admitiendo la impugnación, estableció pautas de liquidación y dispuso que la perito contadora que ya venía actuando en este proceso:

(CONTINÚA EN LA PRÓXIMA EDICIÓN)

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