PODER JUDICIAL DE LA NACION
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL -
JURISPRUDENCIA
SALA 6 CCC 43056/2013/CA3 G., R. s/sobreseimiento Juzgado en lo Correccional N°11 Interlocutoria Sala VI (1) Buenos Aires, 15 de agosto de2014.- I.-)
Soslayando la obligación que debió concretarla en forma inmediata, su actuación al menos ya nos sugiere que actuó en hechos que excedían, en principio, su competencia.-
En tal contexto, disponer de manera oficiosa, en el
marco de un proceso no controvertido, diligencias que pudieran afectar derechos y garantías de terceros, extralimitando así el objeto inicial de la demanda presentada podría, eventualmente, configurar un abuso en el ejercicio de su función pública.-
Máxime cuando ya estaba tomada la decisión de poner en conocimiento de la justicia penal competente los eventos que daban contenido al pedido de la Procuración General y al cual, muy posiblemente, no podría dar respuesta pues ella quedaría supeditada al resultado de esa investigación.-
Por todo lo expuesto, atendiendo a los agravios
expuestos en la audiencia por el acusador privado y no obstante las explicaciones esgrimidas hasta el presente por la defensa, entiendo que corresponde revocar el auto apelado y citar a R. A. G. en los términos del art.294 del Código Procesal Penal de la Nación a fin de que brinde las explicaciones en ese nuevo contexto para poder dar adecuada respuesta a su situación procesal.-
En cuanto al segundo hecho, toda vez que la querella hizo expresa alusión a la conducta prevista en el art.157 del Código Penal que queda excluida del régimen del art.73 del citado cuerpo normativo, las diligencias propuestas por la parte parecen útiles para esclarecer lo ocurrido.- Atento a lo decidido, la cuestión relativa a la imposición de costas deviene abstracta.-
Así voto.-
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
I.-) CONFIRMAR el punto II del auto fs.120/124 en cuanto fuera materia de recurso.- “Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6
CCC 43056/2013/CA3
G., R. s/sobreseimiento
Juzgado en lo Correccional N°11
Interlocutoria Sala VI (1)
II.-) REVOCAR el punto III del citado decisorio y eximir a la querella del pago de las costas por haber tenido razón plausible para litigar (art.531 “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación).-
Regístrese y notifíquese. Fecho, devuélvase la causa al juzgado de primera instancia sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Ricardo Matías Pinto -por su votoMario Filozof Julio Marcelo Lucini
-por su voto- -en disidencia- Ante mí: Cinthia Oberlander Secretaria de Cámara