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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 17 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6163/2017 Ref.: Circular CAMEX 1 - 780. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 6037. 20/01/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

1. Sustituir el punto 2.1. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del Anexo a la Comunicación “A” 6037, por el siguiente:

“2.1. Los residentes pueden acceder al mercado de cambios por (i) ingresos y pagos vinculados a transacciones con no residentes, (ii) el ingreso y/o atención de obligaciones con entidades financieras locales y/o por emisiones de títulos de deuda emitidos en moneda extranjera, y/o (iii) para la compra o venta de activos externos propios y los relacionados con transferencias entre residentes. Dichas operaciones se realizarán en las condiciones que se establecen en los puntos I, II, III, IV, V y VI del presente Anexo.”

2. Sustituir el punto 6. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del Anexo a la Comunicación “A” 6037 modificado por la Comunicación “A” 6137, por el siguiente:

“6. Movimientos en pesos y moneda extranjera en operaciones de cambio con clientes

En las operaciones de cambio, el titular de la operación tiene que realizar a su nombre tanto los movimientos de moneda extranjera como los de pesos.

En este sentido, los movimientos en moneda local que no se realicen en efectivo, deben corresponder a movimientos en cuentas del titular de la operación, o cuentas a la orden recíproca o indistinta, de las cuales el cliente que realiza la operación de cambio, es uno de los titulares. Este requisito no será de aplicación en el caso de una compra de billetes de moneda extranjera a un residente para realizar la transferencia del producido en pesos a una cuenta en el país de otro residente.

En caso de que la operación sea concertada en una entidad autorizada a operar en cambios que no sea aquella en la que el cliente tiene abierta su cuenta, también se admitirá que los movimientos de fondos a la cuenta local del cliente sean instrumentados mediante una transferencia directa desde una cuenta operativa de la entidad o un cheque no a la orden emitido por la propia entidad.”

3. Sustituir “V. Normas en materia de formación de activos externos de residentes” del Anexo a la Comunicación “A” 6037, modificado por las Comunicaciones “A” 6058 y “A” 6137, por el siguiente:
“V. Normas en materia de formación y repatriación o venta de activos externos de residentes

1. Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por los conceptos que correspondan a: inversiones directas de residentes, inversiones de cartera en el exterior de residentes, préstamos de residentes a no residentes, compra-venta de cheques de viajeros y compra-venta de moneda extranjera para tenencia propia o relacionadas con transferencias entre residentes.

2. En el caso de ventas de divisas, la transferencia no podrá tener como destino países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

3. En el caso de operaciones en divisas relacionadas con la constitución o repatriación de depósitos en el exterior y otras inversiones de cartera en el exterior, propios del cliente, la transferencia debe tener como destino u origen, según corresponda, una cuenta u otra tenencia de activos financieros externos registradas a nombre del cliente.
La identificación de la entidad o institución del exterior donde está constituida la inversión, y en su caso el número de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.

4. En el caso de operaciones relacionadas con transferencias entre residentes, el cliente que accede al mercado deberá dejar constancia en su declaración jurada, del nombre o denominación social completo y CUIT del residente que actúa como contraparte.

La entidad interviniente deberá comprobar la correspondencia entre ambos datos, debiendo quedar los mismos registrados en el boleto de cambio de la operación.

En el caso de operaciones en divisas deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente, la identificación de la entidad o institución del exterior y el número de cuenta a la / desde la que se remiten los fondos.

5. En el caso de venta de divisas a un residente relacionadas con una transacción con otro residente, el beneficiario debe coincidir con el residente declarado como contraparte por el cliente que accede al mercado.

6. En el caso de compra de divisas a un residente relacionadas con una transacción con otro residente, el ordenante debe coincidir con el residente declarado como contraparte por el cliente que recibe la transferencia.

7. En el caso de venta de billetes de moneda extranjera para su transferencia a una cuenta en el país de otro residente, los fondos deberán ser transferidos a una cuenta en moneda extranjera registrada a nombre del residente consignado como contraparte por el cliente que realiza la operación de cambio.

8. En el caso de compra de billetes en moneda extranjera para su transferencia a una cuenta en pesos de otro residente, los fondos deberán ser transferidos a una cuenta en pesos registrada a nombre del residente consignado como contraparte por el cliente que realiza la operación de cambio.”
Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente de Exterior y Cambios. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 16/03/2017 N° 14245/17 v. 16/03/2017

Fecha de publicación 16/03/2017

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