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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 16 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS Resolución General 4012-E Impuestos Internos a los Cigarrillos. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Título II - Capítulo I. Precio de venta al público. Régimen informativo. Su implementación. Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:


(viene de la edición anterior)


b) Tener como actividad declarada el código 120.091 “Elaboración de Cigarrillos”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
- Presentación inicial. Modificación de datos


ARTÍCULO 4° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general, las empresas manufactureras de cigarrillos deberán ingresar al servicio indicado en el Artículo 2° a fin de informar las marquillas y la lista de precios de venta al público vigente a esa fecha.

ARTÍCULO 5° — En caso de modificación de los precios informados en la última lista de precios vigente, la nueva lista deberá suministrarse con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24) horas hábiles antes de su aplicación, a través del servicio mencionado en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 6° — Toda modificación de los datos ingresados, así como del alta o baja de marquillas se deberá informar dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida o con anterioridad a la presentación de una nueva lista de precios, lo que ocurra primero.
- Disposiciones generales

ARTÍCULO 7° — Mediante consulta pública disponible en el sitio “web” institucional, se podrá consultar e imprimir por cada empresa manufacturera de cigarrillos, la lista de precios de venta al público de cigarrillos vigente.

ARTÍCULO 8° — El cumplimiento a lo establecido en esta resolución general será requisito para solicitar los instrumentos fiscales de control. Su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 14/03/2017

Visitante N°: 26180560

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