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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 14 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
NOVEDADES LABORALES INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2017
Recordamos que la resolución (SSN) 39766/2016 adecuó la metodología para el cálculo de la suma asegurada, disponiendo que ese monto será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y que se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.
En consecuencia, y dado que el importe del SMVM vigente al mes de diciembre de 2016 era de $ 7.560, el nuevo valor de la suma asegurada a partir del mes de marzo de 2017 se incrementa a $ 41.580.

Para el empleador representa un incremento en el valor de la cobertura que abona mensualmente por cada trabajador, dado que este se calcula en base al capital asegurado.
Entonces, a partir del 1 de marzo de 2017, el costo final que le insume al empleador contar con la cobertura de sus trabajadores pasa de $ 6,83 a $ 8,52 mensuales por cada trabajador: Cálculo

Valor de suma asegurada Valor de prima Coeficiente Total por cada trabajador

$ 41.580 x $ 0,205 / $ 1.000 = $ 8,52


NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA INFORMAR INGRESOS, GASTOS, DEDUCCIONES ADMITIDAS Y RETENCIONES SUFRIDAS, ENTRE OTROS. ORDENAMIENTO Y MODIFICACIONES



Se sustituye el marco normativo del régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437-.
Señalamos las principales modificaciones introducidas:

- Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.
- Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.

A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-.

- En el caso de las cargas de familia, se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

- También se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.

- Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4003-E
BO: 03/03/2017


LEY COMPLEMENTARIA SOBRE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 24557 Y 26773



Se establecen significativas reformas al sistema de riesgos del trabajo, destacándose los siguientes cambios:

- Comisiones médicas: instancia obligatoria y excluyente, con facultad para homologar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias. Agotada esta instancia, se podrá solicitar la revisión a la Comisión Central y a la justicia laboral.

- Peritos médicos: deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción, y sus honorarios no serán variables ni supeditados a la cuantía del reclamo, sino regulados en función de la labor realizada.

- Autoseguro público provincial: se crea este autoseguro con el fin de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran alcanzados.

- Cuenta sueldo: las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la cuenta sueldo del trabajador.

Asimismo, se modifica la ley de riesgos del trabajo, introduciendo las siguientes adecuaciones:

- ILT: se extiende el plazo de la Incapacidad Laboral Temporaria a 2 años.

- Falta de cobertura por parte del empleador: ampliación de la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador.

- Ingreso base: se adecua el criterio para determinar el “ingreso base” a fin de calcular las indemnizaciones dinerarias.

- Intereses: se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa que abona el Banco de la Nación Argentina para la cartera general anual vencida a 30 días para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la homologación, determinación de la incapacidad laboral definitiva o deceso del trabajador.

- Mora en el pago: se fija la misma tasa de interés, en forma compensatoria, cuando se acredite la mora en el pago de indemnizaciones.

LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27348
BO (NACIONAL): 24/02/2017



TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. FERIADOS NACIONALES. INAMOVILIDAD



Se incorpora a la lista de feriados exceptuados del traslado dispuesto por el artículo 2 del decreto 1584/2010 a los correspondientes al 24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio. 11

Recordamos que el citado artículo 2, modificado por el decreto 52/2017 (BO: 23/1/2017), dispuso el traslado de aquellos feriados nacionales cuyas fechas coincidan con días martes y miércoles al día lunes anterior, y aquellos que coincidan con días jueves y viernes al lunes siguiente.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 80/2017

BO: 01/02/2017 Recordamos que el citado artículo 2, modificado por el decreto 52/2017 (BO: 23/1/2017), dispuso el traslado de aquellos feriados nacionales cuyas fechas coincidan con días martes y miércoles al día lunes anterior, y aquellos que coincidan con días jueves y viernes al lunes siguiente.



Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812

Visitante N°: 26631200

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