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Buenos Aires, Miércoles 15 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS Resolución General 4012-E Impuestos Internos a los Cigarrillos. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Título II - Capítulo I. Precio de venta al público. Régimen informativo. Su implementación. Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal, en el Artículo 15 del Capítulo I del Título II, establece que los cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributarán sobre el precio de venta al consumidor final.

Que la Resolución General N° 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en el punto 47 del “Régimen de Tabacos Elaborados” de las “Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos” dispone que para obtener la inscripción como manufactureros, los interesados deberán presentar planillas (formulario oficial) en las que se declaran separadamente los productos a elaborar.

Que la Resolución General N° 2.445 y su modificación, prevé los procedimientos para la determinación e ingreso del impuesto, disponiendo en su Artículo 6° que las empresas manufactureras deben identificar los productos mediante un código numérico correlativo, no intercambiable, a cada marquilla de cigarrillos y por rango de precios.

Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, resulta aconsejable implementar un régimen informativo a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos, respecto de las listas de precios de venta al público, así como el detalle de las marquillas que elaboren.

Que en consecuencia, corresponde precisar los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los aludidos responsables.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:
- Régimen de información. Sujetos comprendidos. Alcance

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.445 y su modificación.
La presentación de la información conforme a lo dispuesto por la presente dará cumplimiento a la obligación prevista en el punto 47 del “Régimen de Tabacos Elaborados” de las “Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos” de la Resolución General N° 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, respecto del alta de las marquillas de los cigarrillos.
- Presentación de la información. Procedimiento. Requisitos

ARTÍCULO 2° — La información a que se refiere el artículo precedente se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio “Régimen Tabacalero” opción “Lista de precios”, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y su modificación.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.
Los datos informados conforme a lo dispuesto en el presente régimen revestirán el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento del régimen informativo, los responsables previamente deberán:
a) Encontrarse inscriptos en Impuestos Internos - Cigarrillos en el código 401.

Visitante N°: 26641064

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