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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS
Resolución General 4010-E
Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Títulos II y III. Su reglamentación.
Parte II

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
FOMENTO A LAS INVERSIONES. PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O BONO DE CRÉDITO FISCAL

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1º — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, e inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME), a efectos de acceder a los beneficios previstos en los Capítulos II y III del Título III de la Ley N° 27.264 consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Artículo 32 de la presente y observar las disposiciones que se establecen en este título.

B - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de las disposiciones del presente título, los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.

C - SOLICITUD DE BENEFICIOS

ARTÍCULO 3° — A efectos de acceder a los aludidos beneficios, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.

ARTÍCULO 4° — Aceptado el envío mencionado en el artículo anterior, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

ARTÍCULO 5° — Una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, este Organismo efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.
En caso contrario, el sistema emitirá una comunicación de rechazo en la cual se detallarán los controles no superados a fin de permitir que el interesado pueda subsanarlos y efectuar una nueva solicitud dentro del plazo previsto en el Artículo 9° de la presente.

ARTÍCULO 6° — Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, en los términos dispuestos por el Artículo 4° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).
Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
Asimismo, los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura informarán los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6° del Decreto N° 1.101/16.
Una vez cargados los datos por los aludidos profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.

ARTÍCULO 7° — Los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura deberán registrar anualmente y hasta el período de finalización de la obra, los datos técnicos previstos en el tercer párrafo del artículo precedente.
Dicha información se suministrará a través del servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en los plazos que, según el sujeto de que se trate, fija el Artículo 4° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).

ARTÍCULO 8° — Los diseños de registro de los archivos a remitir -en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 3° de la presente-, así como las características y demás especificaciones técnicas de los servicios aludidos, se encontrarán disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/pymes”.

D - PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 9° — La solicitud podrá interponerse en los plazos que, según el sujeto de que se trate, fija el Artículo 2° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).

ARTÍCULO 10. — Dentro de los DOS (2) días de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, este Organismo le informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios -y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias-, o su rechazo.
Si en virtud del resultado obtenido, el solicitante advirtiera errores u omisiones en los datos o comprobantes oportunamente informados, podrá anular la presentación efectuada y generar una nueva solicitud hasta el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior.
De aceptar el monto aprobado para cada uno de los beneficios solicitados, el contribuyente deberá conformar —a través del aludido servicio con clave fiscal— el resultado obtenido.

E - DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTÍCULO 11. — El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por este Organismo, con las limitaciones dispuestas por el Artículo 24 de la Ley 27.264 y por el Artículo 14 del Decreto N° 1.101/16.

F - CÁLCULO DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 12. — A efectos de la obtención del bono de crédito fiscal previsto en el Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264, deberán cumplirse las condiciones dispuestas en el citado capítulo y las que se indican a continuación:
a) La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
b) El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Para ello, se utilizará el release 17 de la Versión 5.2 o el que en el futuro lo reemplace, del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado, consignándose en el campo “Ley N° 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”.

G - ACCESO AL BONO DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 13. — El importe de crédito fiscal del impuesto al valor agregado que hubiere resultado aprobado en virtud de lo dispuesto por los Artículos 10 y 12 de la presente, será comunicado a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a los fines de que certifique la existencia de cupo fiscal y el acceso al beneficio por parte del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18 del Decreto N° 1.101/16.
Una vez corroborados los mencionados requisitos, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a este Organismo a través de un bono electrónico identificado con el prefijo 306 - LEY 27264 - FOMENTO INVERSIONES PRODUCTIVAS - PYMES, los datos del bono de crédito fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 14. — Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en la página “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713 y su modificatoria.
A efectos de su imputación se seleccionará el bono fiscal 306 a utilizar, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 - Subconcepto 800), generándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.

TÍTULO II
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. EXCLUSIÓN

A - ALCANCE

ARTÍCULO 15. — A los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, prevista en el Artículo 5° del Título II de la Ley N° 27.264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) y tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

B - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 16. — Quedan excluidos de las disposiciones del presente título:
a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.

C - DECAIMIENTO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 17. — El beneficio decaerá de pleno derecho de producirse la baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.


TÍTULO III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INGRESO DIFERIDO DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA

A - ALCANCE

ARTÍCULO 18. — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, y categorizados como Micro y Pequeñas Empresas, en los términos de la Resolución N° 24/2001 (SEPyME), e inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME), a los efectos de adherir al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplimentar los requisitos dispuestos por el Artículo 32 de la presente y observar las disposiciones que se establecen en este título.
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al beneficio deberán previamente desistir expresamente de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.

B - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 19. — Quedan excluidos de las disposiciones del presente título:
a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.

C - ADHESIÓN AL BENEFICIO

ARTÍCULO 20. — La adhesión al tratamiento impositivo especial se efectuará, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).
A efectos de la aprobación de la solicitud, este Organismo efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá la constancia de adhesión, la que surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación de dicha solicitud.

D - OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 21. — Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:
a) Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
b) Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.

E - DECAIMIENTO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 22. — El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del “Certificado MiPyME”, y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en Artículo 4° de la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME).
El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la presente.

TÍTULO IV
CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE

ARTÍCULO 23. — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- en los términos de la Resolución N° 24/2001 (SEPyME) e inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) -excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería- podrán obtener por un trámite simplificado un Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, Percepción y/o Pago a Cuenta del citado impuesto, siempre que:
a) Cumplan con los requisitos dispuestos por el Artículo 32 de la presente.

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