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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

- Marzo 2017 -
Parte II
CONVENIO MULTILATERAL. SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS PAUTAS A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LAS JURISDICCIONES QUE ESTABLEZCAN REGÍMENES DE PERCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE DISTRIBUYAN SUS INGRESOS MEDIANTE EL RÉGIMEN GENERAL
Se suspende la aplicación de la normativa mediante la cual se establecía que no podían resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyen la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general de Convenio Multilateral cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretendía percibir hubiera sido inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos), hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva con carácter definitivo los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Misiones y Tucumán.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 1/2017
BO: 15/02/2017

BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. IMPUESTO COMPLEMENTARIO APLICABLE AL AÑO 2017. REGLAMENTACIÓN

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el impuesto inmobiliario complementario aplicable al año 2017.
Al respecto, destacamos que serán considerados sujetos al citado impuesto quienes revistan el carácter de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, del todo o en parte, de más de un inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta, independientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que se tuviere respecto de cada inmueble en particular.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 4/2017
BO (BUENOS AIRES): 09/02/2017

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO Y DE LA EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO CUATRIMESTRAL. REINGRESO DE SUJETOS EXCLUIDOS

Se efectúan diversas modificaciones al monotributo. En tal sentido, señalamos:

Recategorización de oficio:

La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.

Pago electrónico:

Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma:
- Categoría D: a partir del mes de mayo de 2017.
- Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de 2017.

Factura electrónica:

Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1ero de junio de 2017.
„h Domicilio fiscal electrónico:

Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30 de septiembre de 2017. „h Régimen informativo cuatrimestral y recategorización:

Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder.
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista.
Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.

Reingreso de sujetos excluidos:

Destacamos que se encuentran comprendidos en la posibilidad de reingresar al monotributo los sujetos que entre el 1ero de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al monotributo, ya sea por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración de los propios contribuyentes.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3990-E
BO: 08/02/2017


BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS VENCIDAS AL 30/11/2016


Se establece un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
- Se podrán incluir en el presente régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Asimismo, se podrán incluir las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016.
- Cuando se regularicen retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, se establece una reducción del 100% de los recargos y de las multas, y una reducción de los intereses adeudados del 60% al 40%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015.

Para el caso de regularización de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, se dispone la reducción del 100% de los recargos y de las multas y una reducción de los intereses adeudados del 40% al 20%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015.
- Las deudas incluidas en el mencionado régimen se podrán regularizar al contado, con una bonificación adicional del 15% de la deuda consolidada o en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación que ascenderá hasta el 2,5% mensual sobre el saldo.

Por último, señalamos que la adhesión al presente plan se podrá realizar hasta el 31/3/2017, pudiendo ser prorrogado hasta el 30/6/2017 por parte de la ARBA.
LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS.) 14890
BO (BUENOS AIRES): 30/01/2017

Visitante N°: 26655824

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