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Buenos Aires, Jueves 09 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA - A
104383/2008
«C.V. C/ G. M. V. Y OTROS S/ SIMULACIÓN». «G. M. V. C/ C. V. S/ ESCRITURACIÓN». «S. P. D. C/ C. V. S/ ESCRITURACIÓN».-
Juzgado N° 11
EXPTE. N° 104.383/2008
EXPTE. N° 92.986/2008
EXPTE. N° 89.978/2008

Parte II

Precisamente, ante los eventuales acechos de sus acreedores y la posible afectación de sus bienes, constituyó la figura ficticia de la Sra. Romero como socia mayoritaria y representante legal de SPN Gestión Empresaria S.R.L.-
Ese reconocimiento acerca del «modus operandi» que el propio actor confiesa para constituir, administrar y dirigir cualquier sociedad (ver. fs. 441), contiene como base una intención antijurídiicaa que torna improcedente su pretensión de obtener la nulidad o inexistencia de los contratos de compraventa celebrados, toda vez que su propia conducta de designar a un representante legal de manera simulada, no puede tener otra finalidad que no sea la de burlar las disposiciones legales o bien –como el casopara evadir eventuales obligaciones contraídas con terceros acreedores.-
Desde esta perspectiva, no pierdo de vista que en el especial caso de autos, no se ha podido lograr desentrañar cual fue la verdadera razón que lo llevó al actor a constituir una sociedad en cabeza de otra persona, siendo relevante destacar que ese obrar defraudatorio quedó acreditado en su declaración indagatoria. Allí el Sr. Chinnici indicó que las socias gerentes de la sociedad constituida (Romero y Villalba) fueron designadas y elegidas por la relación de confianza que había. Continua relatando que considera que ellas se enojaron porque el ofreció pagar honorarios y eventualmente donar algún departamento si los negocios iban bien, y que frente a ese incumplimiento, la relación se rompió.
Ello desencadenó en la posibilidad de que la Sra. Romero pudiera disponer de las unidades por ser la representante legal sociedad, lo que lo llevó a simular las ventas que son objeto del juicio (ver. declaración de fs. 231/234 de la causa Chinnici Vicente s/ estafa que corre por cuerda). No obstante ello, como he anticipado en los parágrafos precedentes, resulta intrascendente comprobar si ese acto simulado perjudicó en rigor a Romero o a otros terceros.- En síntesis, coincido con la Sra. juez de grado en que el actor tuvo una intención o causa ilícita que lo motivó a simular la titularidad de SPN Gestión Empresaria SRL en cabeza de otra persona y por tal motivo, él no puede pretender un amparo judicial cuando su propia conducta tuvo por finalidad un obrar defraudatorio, siendo intrascendente comprobar si ese acto simulado perjudicó a la Sra. Romero o algún otro tercero.-
En virtud de los fundamentos brindados y el sólido desarrollo argumental plasmado en la sentencia de grado, habré de proponer al acuerdo la confirmación de la falta de acción para demandar del actor.-

6°.- Al concluirse en la confirmación de falta de acción para demandar por parte del actor, deviene sin duda abstracto el tratamiento del resto de las quejas introducidas por su parte, inclusive el referido a la imposición de las costas, toda vez que la decisión de grado no ha sido revocada.-

7°.- En consecuencia, por las razones brindadas, voto por confirmar el pronunciamiento apelado en todo aquello que decide y fuera motivo de agravios, con costas de Alzada a cargo del recurrente vencido, de acuerdo al principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal).-
El Dr. Sebastián Picasso no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-
El Dr. Ricardo Li Rosi votó en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Hugo Molteni.- Con lo que terminó el acto.- Es copia fiel de su original que obra a fs. del libro de Acuerdos de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-
Buenos Aires, febrero de 2017. YVISTOS: Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, se confirma la sentencia apelada. Con costas de Alzada a cargo del recurrente vencido.-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se haga lo propio en la instancia precedente.- Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.

Visitante N°: 26636973

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