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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 16 de Febrero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 1/2017
Modificación. Resolución General N° 7/2015.
Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el expediente N° S04:0021528/2016, la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016 y la Resolución General I.G.J. N° 07/15 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016 actualiza dicha clasificación.

Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única, la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 prevé que las sucesivas resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a dicha norma.

Que, en tal sentido, corresponde actualizar el Anexo I de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015, con la nueva clasificación y modulación de trámites establecida por Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016.

Que, dado que en determinados casos cambia la modulación de trámites, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.

Que los importes de los formularios digitales que cambian y fueron abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. N° 07 del 28 de julio de 2015, por el Anexo I (IF-2016-01064994-APN-IGJ#MJ) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016, el cual se transcribe como Anexo I de la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Los formularios digitales mencionados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, no abonados a la fecha de publicación de la presente, perderán su validez.

ARTÍCULO 3° — Para adecuar sus valores, los formularios digitales mencionados en el Anexo II que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA hasta el 2 de mayo de 2017 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su horario de atención.

ARTÍCULO 4° — Regístrese como resolución general, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Brodsky.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Anexos:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/159071/20170215

Fecha de publicación en Boletín Oficial 15/02/2017

Visitante N°: 26155421

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