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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 25 de Enero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

Enero 2017
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN. NUEVOS VALORES Y REINGRESO DE SUJETOS EXCLUIDOS

Se ha publicado en el Boletín Oficial la reglamentación de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -por medio de la L. 27346, Tít. II-.
En tal sentido, señalamos:
- La AFIP realizará una recategorización de oficio a la categoría inmediata anterior a la que el contribuyente se encontraba categorizado en el mes de diciembre de 2016, excepto para sociedades no encuadradas en las categorías I y L, como tampoco para sus integrantes.
- El plazo para efectuar la recategorización se extiende hasta el 31 de enero de 2017. En caso de sujetos que abonen mediante la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, si realizan la recategorización hasta el 20 de enero de 2017, se efectuará el débito con el importe correspondiente a la nueva categoría.
- Para efectuar las recategorizaciones y el pago del impuesto durante el mes de enero, deberán tomarse las nuevas tablas con las nuevas categorías y los valores vigentes a partir del 1° de enero de 2017. Similar situación se presenta para nuevas altas en el impuesto.
- En caso de efectuarse pagos durante el mes de enero de 2017 con los viejos valores, se deberán abonar las diferencias resultantes sin intereses hasta el 31 de mayo de 2017.
- Excepcionalmente, podrán reingresar al régimen los sujetos excluidos de pleno derecho durante el año 2016, y dicha opción podrá ejercerse hasta el 31 de mayo de 2017.
- La declaración jurada informativa cuatrimestral la deberán seguir presentando los contribuyentes que hasta ahora lo venían haciendo (categorías F, G, H, I, J o K), y también se incorporan los sujetos que resulten encuadrados en la categoría E.
- Todos aquellos que hasta el momento estaban obligados a facturar electrónicamente deberán seguir haciéndolo, sin perjuicio de que queden encuadrados en una categoría inferior por la aplicación de los nuevos valores aplicables a las distintas categorías.
- La nueva constancia de inscripción y el formulario de data fiscal no estarán disponibles hasta el 10 de enero de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 3982-E
BO (NACIONAL): 06/01/2017

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS. SE ESTABLECEN LAS TABLAS CON LAS DEDUCCIONES MENSUALES DEL AÑO 2017, LA FORMA DE PRORRATEAR EL AGUINALDO Y LA ESCALA DE ALÍCUOTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Se establecen las tablas de deducciones acumuladas mes a mes para la determinación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría aplicable a trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros, y la tabla de alícuotas aplicable a cada tramo de ganancias a partir del período fiscal 2017.
Asimismo, se fija el procedimiento a aplicar por los empleadores para prorratear el sueldo anual complementario en forma proporcional en cada uno de los meses del año.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3976
BO: 30/12/2016

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017, EL FORMULARIO 572 WEB (SIRADIG TRABAJADOR) Y PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE PRESENTACIÓN HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017

Se establece, para todos los trabajadores alcanzados por las resoluciones generales (AFIP) 2437 y 2442, la obligación de completar el formulario de declaración jurada F. 572 Web, sin que este requisito esté relacionado con una renta mínima acumulada anual.
Con relación al período fiscal 2016, se prorroga el plazo para completar el Formulario 572 Web hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
En este sentido, el agente de retención realizará la liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.
Por último, se aclara que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo -RG (AFIP) 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3966
BO: 29/12/2016

Visitante N°: 26476701

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